5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/29
de suelos destinados a Sistemas Generales adscritos (o de unidades deficitarias) una vez
hayan cumplido con sus deberes de participación en la urbanización de la unidad, pues
su cálculo contiene ya detraído la cesión del 10% correspondiente al municipio.
2. Gestión municipal intermediada.
Como sistema alternativo al de gestión ordinaria, en razón de adecuar los tiempos de
la iniciativa privada a los de obtención de suelo y ejecución de dotaciones, el Ayuntamiento
podrá atribuirse los excesos de aprovechamiento de las unidades excedentarias y
participar como propietario de estos en su desarrollo, para posteriormente, compensar
a los propietarios de terrenos en otras unidades deficitarias o de sistemas generales
adscritos, siempre dentro de la misma área de reparto, y de acuerdo con las alternativas
y condicionantes indicados en la legislación vigente56.
CAPÍTULO 4
Instrumentos de ejecución
56
57
LOUA, art. 62 a 65.
D 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
R
y demolición, art. 4.1.a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
Artículo 4.17. Proyectos técnicos.
1. A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las
actuaciones públicas o privadas sobre el suelo, se entiende por proyecto técnico aquél
que define de modo completo las obras o instalaciones a realizar, con el contenido y
detalle que requiera su objeto, de forma que lo proyectado puede ser directamente
ejecutado mediante la correcta interpretación y aplicación de sus especificaciones.
Los proyectos técnicos realizarán la ejecución material de las determinaciones del Plan
General y de sus instrumentos de desarrollo.
2. El contenido y las condiciones que deben cumplir se establecen en el Título V de
estas normas.
3. Los proyectos se estructuran documentalmente según lo dispuesto en la legislación
aplicable al respecto.
4. El Plan considera los siguientes tipos de proyectos técnicos:
a. De urbanización.
b. De obras ordinarias de urbanización.
c. De edificación y/o demolición.
d. De otras actuaciones urbanísticas.
e. De instalaciones y actividades.
5. Los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias de obras o
instalaciones deben venir redactados por técnicos competentes en relación con el objeto
del proyecto, y visados por el colegio profesional correspondiente cuando este requisito
sea exigible conforme a la legislación en vigor.
6. Cada proyecto, una vez aprobado y concedida, en su caso, la correspondiente
licencia, quedará incorporado a ésta como condición material de la misma. En
consecuencia, deberá someterse a autorización municipal previa toda alteración
durante el curso de las obras, salvo los ajustes y desarrollos del mismo que no alteren
sustancialmente las condiciones particulares de la licencia.
7. Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación
de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las
medidas para su clasificación y separación por tipos en origen. Para ello, en el proyecto
de obra se incluirá un estudio de residuos de construcción y demolición con el contenido
previsto en la legislación de aplicación57.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/29
de suelos destinados a Sistemas Generales adscritos (o de unidades deficitarias) una vez
hayan cumplido con sus deberes de participación en la urbanización de la unidad, pues
su cálculo contiene ya detraído la cesión del 10% correspondiente al municipio.
2. Gestión municipal intermediada.
Como sistema alternativo al de gestión ordinaria, en razón de adecuar los tiempos de
la iniciativa privada a los de obtención de suelo y ejecución de dotaciones, el Ayuntamiento
podrá atribuirse los excesos de aprovechamiento de las unidades excedentarias y
participar como propietario de estos en su desarrollo, para posteriormente, compensar
a los propietarios de terrenos en otras unidades deficitarias o de sistemas generales
adscritos, siempre dentro de la misma área de reparto, y de acuerdo con las alternativas
y condicionantes indicados en la legislación vigente56.
CAPÍTULO 4
Instrumentos de ejecución
56
57
LOUA, art. 62 a 65.
D 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
R
y demolición, art. 4.1.a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
Artículo 4.17. Proyectos técnicos.
1. A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las
actuaciones públicas o privadas sobre el suelo, se entiende por proyecto técnico aquél
que define de modo completo las obras o instalaciones a realizar, con el contenido y
detalle que requiera su objeto, de forma que lo proyectado puede ser directamente
ejecutado mediante la correcta interpretación y aplicación de sus especificaciones.
Los proyectos técnicos realizarán la ejecución material de las determinaciones del Plan
General y de sus instrumentos de desarrollo.
2. El contenido y las condiciones que deben cumplir se establecen en el Título V de
estas normas.
3. Los proyectos se estructuran documentalmente según lo dispuesto en la legislación
aplicable al respecto.
4. El Plan considera los siguientes tipos de proyectos técnicos:
a. De urbanización.
b. De obras ordinarias de urbanización.
c. De edificación y/o demolición.
d. De otras actuaciones urbanísticas.
e. De instalaciones y actividades.
5. Los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias de obras o
instalaciones deben venir redactados por técnicos competentes en relación con el objeto
del proyecto, y visados por el colegio profesional correspondiente cuando este requisito
sea exigible conforme a la legislación en vigor.
6. Cada proyecto, una vez aprobado y concedida, en su caso, la correspondiente
licencia, quedará incorporado a ésta como condición material de la misma. En
consecuencia, deberá someterse a autorización municipal previa toda alteración
durante el curso de las obras, salvo los ajustes y desarrollos del mismo que no alteren
sustancialmente las condiciones particulares de la licencia.
7. Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación
de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las
medidas para su clasificación y separación por tipos en origen. Para ello, en el proyecto
de obra se incluirá un estudio de residuos de construcción y demolición con el contenido
previsto en la legislación de aplicación57.