5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/28
como instrumento equidistributivo de los costes que sean consecuencia de la realización
de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos en actuaciones
aisladas o en ámbitos reducidos de suelo urbano, incluidas las unidades de ejecución
en suelo urbano no consolidado en las que el único objeto y efecto de su delimitación
fuera la fijación del ámbito aplicación de dichas contribuciones53, por ello asimilables a las
actuaciones asistemáticas.
Artículo 4.14. Delimitación de unidades de ejecución y sistemas de actuación.
1. Salvo delimitación expresa del instrumento de planeamiento, se entenderá que
la delimitación por el Plan General de sectores y áreas de reforma interior en Suelo
Urbanizable y Suelo Urbano No Consolidado, comporta la de unidades de ejecución
coincidentes con los mismos, si bien podrán delimitarse otras unidades de ejecución de
conformidad con la normativa urbanística vigente54.
2. Los sectores y áreas de reforma interior previstas en el PGOU se ejecutarán por
alguno de los sistemas de actuación previstos por el artículo 107 y siguientes de la LOUA:
compensación, cooperación o expropiación. El sistema de actuación queda definido en
las fichas de planeamiento y gestión de cada área o sector, en el anexo de las normas
urbanísticas, sin perjuicio de las facultades reconocidas a la administración actuante por
la normativa vigente55.
3. Para el procedimiento del desarrollo de los sistemas de actuación se estará sujeto
a las disposiciones establecidas en el Capítulo II del Título IV de la LOUA.
Artículo 4.15. Gestión de la cesiones de aprovechamiento al municipio.
1. Como norma general y siempre que sea posible, las cesiones de aprovechamiento
al Ayuntamiento en concepto del 10% del aprovechamiento urbanístico que corresponde
por ley al municipio, se realizará en parcelas urbanizadas con destino a la construcción
de vivienda protegida u otros usos de interés social.
Como alternativa de gestión se podrá realizar la transmisión de este aprovechamiento
de titularidad municipal, al precio resultante del valor urbanístico, a los propietarios
incluidos en la unidad de ejecución, con los siguientes requisitos:
a. Que el uso de los terrenos no sean los adecuados para los fines del Patrimonio
Municipal de Suelo (Vivienda Protegida o usos de interés social).
b. El Ayuntamiento podrá transmitir proporcionalmente su aprovechamiento
urbanístico a todos los propietarios que estén conformes con su adquisición, debiendo
instrumentalizarse en el procedimiento de reparcelación o compensación al precio medio
de venta de los solares resultantes como elemento integrado en la cuenta de liquidación.
c. Deberá destinarse al Patrimonio Municipal de Suelo el dinero (o terrenos
permutados) resultante de la enajenación del aprovechamiento urbanístico.
00306862
Artículo 4.16. Gestión de los excesos de aprovechamiento.
1. Gestión ordinaria.
En general los propietarios de suelos destinados a Sistemas Generales adscritos o de
suelos incluidos en unidades de ejecución deficitarias (con AE negativo) que formen parte
de un área de reparto donde también existen unidades excedentarias (con AE positivo),
podrán incorporarse al proceso urbanizador de estas últimas, para materializar en ellas el
aprovechamiento subjetivo que les corresponde, previa participación proporcional en las
cargas de urbanización.
Los Excesos de Aprovechamiento (AE) expresados en las fichas de ordenación se
corresponden con el Aprovechamiento Subjetivo al que tendrán derecho los propietarios
LOUA, art. 105.5.
LOUA, art. 106.
55
LOUA, art. 110.
53
54
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/28
como instrumento equidistributivo de los costes que sean consecuencia de la realización
de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos en actuaciones
aisladas o en ámbitos reducidos de suelo urbano, incluidas las unidades de ejecución
en suelo urbano no consolidado en las que el único objeto y efecto de su delimitación
fuera la fijación del ámbito aplicación de dichas contribuciones53, por ello asimilables a las
actuaciones asistemáticas.
Artículo 4.14. Delimitación de unidades de ejecución y sistemas de actuación.
1. Salvo delimitación expresa del instrumento de planeamiento, se entenderá que
la delimitación por el Plan General de sectores y áreas de reforma interior en Suelo
Urbanizable y Suelo Urbano No Consolidado, comporta la de unidades de ejecución
coincidentes con los mismos, si bien podrán delimitarse otras unidades de ejecución de
conformidad con la normativa urbanística vigente54.
2. Los sectores y áreas de reforma interior previstas en el PGOU se ejecutarán por
alguno de los sistemas de actuación previstos por el artículo 107 y siguientes de la LOUA:
compensación, cooperación o expropiación. El sistema de actuación queda definido en
las fichas de planeamiento y gestión de cada área o sector, en el anexo de las normas
urbanísticas, sin perjuicio de las facultades reconocidas a la administración actuante por
la normativa vigente55.
3. Para el procedimiento del desarrollo de los sistemas de actuación se estará sujeto
a las disposiciones establecidas en el Capítulo II del Título IV de la LOUA.
Artículo 4.15. Gestión de la cesiones de aprovechamiento al municipio.
1. Como norma general y siempre que sea posible, las cesiones de aprovechamiento
al Ayuntamiento en concepto del 10% del aprovechamiento urbanístico que corresponde
por ley al municipio, se realizará en parcelas urbanizadas con destino a la construcción
de vivienda protegida u otros usos de interés social.
Como alternativa de gestión se podrá realizar la transmisión de este aprovechamiento
de titularidad municipal, al precio resultante del valor urbanístico, a los propietarios
incluidos en la unidad de ejecución, con los siguientes requisitos:
a. Que el uso de los terrenos no sean los adecuados para los fines del Patrimonio
Municipal de Suelo (Vivienda Protegida o usos de interés social).
b. El Ayuntamiento podrá transmitir proporcionalmente su aprovechamiento
urbanístico a todos los propietarios que estén conformes con su adquisición, debiendo
instrumentalizarse en el procedimiento de reparcelación o compensación al precio medio
de venta de los solares resultantes como elemento integrado en la cuenta de liquidación.
c. Deberá destinarse al Patrimonio Municipal de Suelo el dinero (o terrenos
permutados) resultante de la enajenación del aprovechamiento urbanístico.
00306862
Artículo 4.16. Gestión de los excesos de aprovechamiento.
1. Gestión ordinaria.
En general los propietarios de suelos destinados a Sistemas Generales adscritos o de
suelos incluidos en unidades de ejecución deficitarias (con AE negativo) que formen parte
de un área de reparto donde también existen unidades excedentarias (con AE positivo),
podrán incorporarse al proceso urbanizador de estas últimas, para materializar en ellas el
aprovechamiento subjetivo que les corresponde, previa participación proporcional en las
cargas de urbanización.
Los Excesos de Aprovechamiento (AE) expresados en las fichas de ordenación se
corresponden con el Aprovechamiento Subjetivo al que tendrán derecho los propietarios
LOUA, art. 105.5.
LOUA, art. 106.
55
LOUA, art. 110.
53
54
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja