5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/27
2. De gestión simple o asistemática. Son aquellos que para la consecución del
cumplimiento de los deberes urbanísticos no forman parte de ninguno de los sistemas
de actuación anteriores, por actuar sobre terrenos (parcelas o solares) que han sido
excluidos justificadamente de las unidades de ejecución.
Artículo 4.12. Instrumentos de gestión integrada o sistemática.
1. Siempre que se trate de áreas o sectores delimitados en suelo urbano no
consolidado o suelo urbanizable, es decir unidades de ejecución, la ejecución del
planeamiento se llevará a cabo por alguno de los sistemas de actuación previstos en la
legislación urbanística (Compensación, Cooperación o Expropiación).
2. El Plan determina el tipo de iniciativa preferente para la gestión de las actuaciones
previstas, distinguiendo entre públicas y privadas conforme a lo previsto en la legislación
urbanística aplicable50. No obstante, este sistema podrá ser sustituido por otro de los
previstos en el art. 107 de la LOUA, por incumplimiento, si justificadamente el Ayuntamiento
lo considera necesario para la gestión de la unidad, siguiendo la tramitación establecida
en el art. 110 de la LOUA.
3. La aplicación de los distintos sistemas de actuación se hará según lo establecido
en la LOUA y el Reglamento de Gestión Urbanística que le sea de aplicación.
4. El instrumento de gestión integrada que, con las excepciones recogidas en la
legislación vigente, deberá aplicarse en cada uno de los sistemas de actuación existentes
es el Proyecto de Reparcelación.
00306862
Artículo 4.13. Instrumentos de gestión simple o asistemática.
Para las actuaciones en terrenos que no forman parte de unidades de ejecución, se
podrán utilizar cualquiera de los instrumentos contemplados por la legislación urbanística:
1. Reservas y transferencias de aprovechamiento urbanístico. Con motivo de la
obtención, conforme a esta Ley, de terrenos con destino dotacional público, podrá
hacerse reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiente a la titularidad de dichos
terrenos, para su posterior transferencia. Además, los propietarios de una parcela o
solar podrán transferir el aprovechamiento subjetivo que les corresponda y no puedan
materializar en una u otro a otras parcelas o solares en situación inversa, es decir,
que tengan atribuido un aprovechamiento objetivo superior al que corresponda a sus
propietarios. Las reservas y transferencias de aprovechamiento que así se prevean en
el instrumento de planeamiento correspondiente se efectuarán conforme a la legislación
vigente51.
2. Expropiación Forzosa. Podrá utilizarse en cualquiera de los supuestos establecidos
en el artículo 160 de la LOUA, y requiere optar por alguno de los dos procedimientos
establecidos en el art. 161 de la LOUA. En concreto, como instrumento de gestión
asistemática, se adoptará para:
- La adquisición de terrenos destinados, por su calificación urbanística, a dotaciones
y, en general, al dominio público de uso o servicio público, siempre que deban será
adquiridos forzosamente, bien por no ser objeto del deber de cesión obligatoria y gratuita,
bien por existir necesidad urgente de anticipar su adquisición, pudiéndose incluir en la
adquisición los terrenos colindantes que sean necesarios para la implantación de las
dotaciones y servicios o que resulten especialmente beneficiados por la actuación.
- La aprobación de proyectos de obras públicas ordinarias, respecto de los terrenos
que sean necesarios para su ejecución.
3. Contribuciones Especiales. Podrán utilizarse, en el marco de la gestión asistemática
y con las limitaciones establecidas para este tipo de tributos en la legislación vigente52,
LOUA, art. 86.a.
LOUA, arts. 62 a 65.
52
RDL 2/2004, de 5 de marzo, arts. 28 a 37 y 58.
50
51
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/27
2. De gestión simple o asistemática. Son aquellos que para la consecución del
cumplimiento de los deberes urbanísticos no forman parte de ninguno de los sistemas
de actuación anteriores, por actuar sobre terrenos (parcelas o solares) que han sido
excluidos justificadamente de las unidades de ejecución.
Artículo 4.12. Instrumentos de gestión integrada o sistemática.
1. Siempre que se trate de áreas o sectores delimitados en suelo urbano no
consolidado o suelo urbanizable, es decir unidades de ejecución, la ejecución del
planeamiento se llevará a cabo por alguno de los sistemas de actuación previstos en la
legislación urbanística (Compensación, Cooperación o Expropiación).
2. El Plan determina el tipo de iniciativa preferente para la gestión de las actuaciones
previstas, distinguiendo entre públicas y privadas conforme a lo previsto en la legislación
urbanística aplicable50. No obstante, este sistema podrá ser sustituido por otro de los
previstos en el art. 107 de la LOUA, por incumplimiento, si justificadamente el Ayuntamiento
lo considera necesario para la gestión de la unidad, siguiendo la tramitación establecida
en el art. 110 de la LOUA.
3. La aplicación de los distintos sistemas de actuación se hará según lo establecido
en la LOUA y el Reglamento de Gestión Urbanística que le sea de aplicación.
4. El instrumento de gestión integrada que, con las excepciones recogidas en la
legislación vigente, deberá aplicarse en cada uno de los sistemas de actuación existentes
es el Proyecto de Reparcelación.
00306862
Artículo 4.13. Instrumentos de gestión simple o asistemática.
Para las actuaciones en terrenos que no forman parte de unidades de ejecución, se
podrán utilizar cualquiera de los instrumentos contemplados por la legislación urbanística:
1. Reservas y transferencias de aprovechamiento urbanístico. Con motivo de la
obtención, conforme a esta Ley, de terrenos con destino dotacional público, podrá
hacerse reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiente a la titularidad de dichos
terrenos, para su posterior transferencia. Además, los propietarios de una parcela o
solar podrán transferir el aprovechamiento subjetivo que les corresponda y no puedan
materializar en una u otro a otras parcelas o solares en situación inversa, es decir,
que tengan atribuido un aprovechamiento objetivo superior al que corresponda a sus
propietarios. Las reservas y transferencias de aprovechamiento que así se prevean en
el instrumento de planeamiento correspondiente se efectuarán conforme a la legislación
vigente51.
2. Expropiación Forzosa. Podrá utilizarse en cualquiera de los supuestos establecidos
en el artículo 160 de la LOUA, y requiere optar por alguno de los dos procedimientos
establecidos en el art. 161 de la LOUA. En concreto, como instrumento de gestión
asistemática, se adoptará para:
- La adquisición de terrenos destinados, por su calificación urbanística, a dotaciones
y, en general, al dominio público de uso o servicio público, siempre que deban será
adquiridos forzosamente, bien por no ser objeto del deber de cesión obligatoria y gratuita,
bien por existir necesidad urgente de anticipar su adquisición, pudiéndose incluir en la
adquisición los terrenos colindantes que sean necesarios para la implantación de las
dotaciones y servicios o que resulten especialmente beneficiados por la actuación.
- La aprobación de proyectos de obras públicas ordinarias, respecto de los terrenos
que sean necesarios para su ejecución.
3. Contribuciones Especiales. Podrán utilizarse, en el marco de la gestión asistemática
y con las limitaciones establecidas para este tipo de tributos en la legislación vigente52,
LOUA, art. 86.a.
LOUA, arts. 62 a 65.
52
RDL 2/2004, de 5 de marzo, arts. 28 a 37 y 58.
50
51
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja