5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/26
c. Suprimir o reducir suelo dotacional público, o afectar negativamente su
funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie.
d. Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones
colindantes.
3. Además de en los ámbitos previstos por el PGOU, podrán redactarse Estudios
de Detalle en aquellos casos que el Ayuntamiento lo considere necesario, de oficio o
a propuesta del interesado, por las circunstancias urbanísticas de una actuación o
emplazamiento determinados.
4. El contenido de los estudios de detalle será el previsto en la legislación urbanística
vigente48.
Artículo 4.10. Expedientes de alineaciones y rasantes.
1. En el caso de que existan nuevas alineaciones y/o rasantes con afección a viarios
existentes, antes de proceder a la solicitud de licencia de parcelación o de obras que
afecten a la fachada a vial, cualquiera que sea su naturaleza, será necesario la tramitación
de solicitud y materialización de la alineación y rasantes correspondientes.
2. El procedimiento para obtención de terrenos se ajustarán a los siguientes principios:
a. Los propietarios afectados por nuevas alineaciones o rasantes solicitarán al
Ayuntamiento su señalamiento, acompañando a la solicitud la siguiente documentación
firmada por técnico competente:
- Plano de emplazamiento a escala 1/1.000.
- Plano de solar a escala mínima 1/200, con acotaciones a las esquinas de calles
inmediatas.
b. La solicitud se informara por los servicios técnicos municipales, especificando si
la nueva alineación supone una alteración sustancial del aprovechamiento urbanístico de
los terrenos, y si procede la incorporación de terrenos a la vía pública.
c. Se dará traslado del contenido del informe al solicitante para que en un plazo de 10
días presente las alegaciones que estime oportunas; transcurrido dicho plazo sin haber
realizado alegaciones, se entenderá su conformidad con la información trasladada.
d. El Ayuntamiento procederá a la resolución del expediente de conformidad con lo
actuado, que deberá notificarse al solicitante en la forma prevista en la legislación vigente
en la materia.
e. El propietario de una finca sólo adquiere el derecho a edificar en la línea y rasantes
señaladas cuando se le concediere licencia de construcción, quedando sin efecto cuando
caduque la licencia concedida.
f. Previo al inicio de las obras, se fijará por los técnicos municipales fecha y hora para
el replanteo de la nueva alineación, debiendo citar al propietario que podrá estar asistido
por el técnico competente.
CAPÍTULO 3
Artículo 4.11. Definición y clases.
Los instrumentos de gestión tienen por finalidad el reparto equitativo de los beneficios
y cargas derivados de la ordenación urbanística. Se distinguen las siguientes clases:
1. De gestión integrada o sistemática. Son aquellos que forman parte de alguno de los
sistemas de actuación definidos por la legislación urbanística vigente49, para el desarrollo
de unidades de ejecución.
48
49
LOUA, art. 19.
LOUA, arts. 107 y siguientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
Instrumentos de gestión
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/26
c. Suprimir o reducir suelo dotacional público, o afectar negativamente su
funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie.
d. Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones
colindantes.
3. Además de en los ámbitos previstos por el PGOU, podrán redactarse Estudios
de Detalle en aquellos casos que el Ayuntamiento lo considere necesario, de oficio o
a propuesta del interesado, por las circunstancias urbanísticas de una actuación o
emplazamiento determinados.
4. El contenido de los estudios de detalle será el previsto en la legislación urbanística
vigente48.
Artículo 4.10. Expedientes de alineaciones y rasantes.
1. En el caso de que existan nuevas alineaciones y/o rasantes con afección a viarios
existentes, antes de proceder a la solicitud de licencia de parcelación o de obras que
afecten a la fachada a vial, cualquiera que sea su naturaleza, será necesario la tramitación
de solicitud y materialización de la alineación y rasantes correspondientes.
2. El procedimiento para obtención de terrenos se ajustarán a los siguientes principios:
a. Los propietarios afectados por nuevas alineaciones o rasantes solicitarán al
Ayuntamiento su señalamiento, acompañando a la solicitud la siguiente documentación
firmada por técnico competente:
- Plano de emplazamiento a escala 1/1.000.
- Plano de solar a escala mínima 1/200, con acotaciones a las esquinas de calles
inmediatas.
b. La solicitud se informara por los servicios técnicos municipales, especificando si
la nueva alineación supone una alteración sustancial del aprovechamiento urbanístico de
los terrenos, y si procede la incorporación de terrenos a la vía pública.
c. Se dará traslado del contenido del informe al solicitante para que en un plazo de 10
días presente las alegaciones que estime oportunas; transcurrido dicho plazo sin haber
realizado alegaciones, se entenderá su conformidad con la información trasladada.
d. El Ayuntamiento procederá a la resolución del expediente de conformidad con lo
actuado, que deberá notificarse al solicitante en la forma prevista en la legislación vigente
en la materia.
e. El propietario de una finca sólo adquiere el derecho a edificar en la línea y rasantes
señaladas cuando se le concediere licencia de construcción, quedando sin efecto cuando
caduque la licencia concedida.
f. Previo al inicio de las obras, se fijará por los técnicos municipales fecha y hora para
el replanteo de la nueva alineación, debiendo citar al propietario que podrá estar asistido
por el técnico competente.
CAPÍTULO 3
Artículo 4.11. Definición y clases.
Los instrumentos de gestión tienen por finalidad el reparto equitativo de los beneficios
y cargas derivados de la ordenación urbanística. Se distinguen las siguientes clases:
1. De gestión integrada o sistemática. Son aquellos que forman parte de alguno de los
sistemas de actuación definidos por la legislación urbanística vigente49, para el desarrollo
de unidades de ejecución.
48
49
LOUA, art. 19.
LOUA, arts. 107 y siguientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
Instrumentos de gestión