5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/24
formal del incumplimiento, para formular directamente el planeamiento de desarrollo que
proceda, modificar la delimitación de los ámbitos de actuación de que se trate, fijar o
sustituir los sistemas de actuación aplicables y expropiar, en su caso, los terrenos que
fueren precisos, todo ello de acuerdo con los procedimientos y limitaciones contenidos
los Títulos IV y V de la LOUA.
Artículo 4.4. Instrumentos de actuación urbanística.
1. Para la realización de las previsiones del Plan General se procederá, con arreglo a
lo establecido en la legislación urbanística, mediante los siguientes tipos de instrumentos:
a. Instrumentos de ordenación.
b. Instrumentos de gestión.
c. Instrumentos de ejecución.
CAPÍTULO 2
Instrumentos de ordenación
Artículo 4.5. Clases de instrumentos de ordenación.
1. El desarrollo del Plan General se instrumentará mediante las siguientes figuras de
planeamiento:
a. Planes de Sectorización, para ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado,
conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística43.
b. Planes Parciales de ordenación, directamente para el suelo urbanizable sectorizado
y sectores de suelo urbano no consolidado, conforme a lo dispuesto en la legislación
urbanística44.
c. Planes Especiales, que podrán ser de reforma interior para la ordenación detallada
en Áreas de Reforma Interior del suelo urbano no consolidado, o con otras finalidades
específicas en cualquier clase de suelo, conforme a lo dispuesto en la legislación
urbanística45.
2. Para ajustar la ordenación de determinados ámbitos de suelo urbano o precisar
la regulación de materias específicas, el propio Plan General o alguna de las figuras
de planeamiento de desarrollo de las señaladas en el punto anterior, pueden ser
complementadas mediante las siguientes figuras de planeamiento:
a. Estudios de Detalle, como determinación expresa del Plan General o de Planes
Especiales en el suelo urbano, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística46.
b. Expedientes de Alineaciones y Rasantes, como figura complementaria siempre
que existan nuevas alineaciones y/o rasantes que afecten a viarios existentes.
3. La tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación se atendrá a lo
dispuesto en la legislación urbanística47.
Artículo 4.6. Planes de sectorización.
1. Los Planes de Sectorización tienen por objeto el cambio de categoría de terrenos de
suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado u ordenado, innovando
los Planes Generales de Ordenación Urbanística y complementando la ordenación
establecida por éstos.
LOUA, art. 12.
LOUA, art. 13.
45
LOUA, art. 14.
46
LOUA, art. 15.
47
LOUA, arts. 32 y 33.
00306862
43
44
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/24
formal del incumplimiento, para formular directamente el planeamiento de desarrollo que
proceda, modificar la delimitación de los ámbitos de actuación de que se trate, fijar o
sustituir los sistemas de actuación aplicables y expropiar, en su caso, los terrenos que
fueren precisos, todo ello de acuerdo con los procedimientos y limitaciones contenidos
los Títulos IV y V de la LOUA.
Artículo 4.4. Instrumentos de actuación urbanística.
1. Para la realización de las previsiones del Plan General se procederá, con arreglo a
lo establecido en la legislación urbanística, mediante los siguientes tipos de instrumentos:
a. Instrumentos de ordenación.
b. Instrumentos de gestión.
c. Instrumentos de ejecución.
CAPÍTULO 2
Instrumentos de ordenación
Artículo 4.5. Clases de instrumentos de ordenación.
1. El desarrollo del Plan General se instrumentará mediante las siguientes figuras de
planeamiento:
a. Planes de Sectorización, para ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado,
conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística43.
b. Planes Parciales de ordenación, directamente para el suelo urbanizable sectorizado
y sectores de suelo urbano no consolidado, conforme a lo dispuesto en la legislación
urbanística44.
c. Planes Especiales, que podrán ser de reforma interior para la ordenación detallada
en Áreas de Reforma Interior del suelo urbano no consolidado, o con otras finalidades
específicas en cualquier clase de suelo, conforme a lo dispuesto en la legislación
urbanística45.
2. Para ajustar la ordenación de determinados ámbitos de suelo urbano o precisar
la regulación de materias específicas, el propio Plan General o alguna de las figuras
de planeamiento de desarrollo de las señaladas en el punto anterior, pueden ser
complementadas mediante las siguientes figuras de planeamiento:
a. Estudios de Detalle, como determinación expresa del Plan General o de Planes
Especiales en el suelo urbano, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística46.
b. Expedientes de Alineaciones y Rasantes, como figura complementaria siempre
que existan nuevas alineaciones y/o rasantes que afecten a viarios existentes.
3. La tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación se atendrá a lo
dispuesto en la legislación urbanística47.
Artículo 4.6. Planes de sectorización.
1. Los Planes de Sectorización tienen por objeto el cambio de categoría de terrenos de
suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado u ordenado, innovando
los Planes Generales de Ordenación Urbanística y complementando la ordenación
establecida por éstos.
LOUA, art. 12.
LOUA, art. 13.
45
LOUA, art. 14.
46
LOUA, art. 15.
47
LOUA, arts. 32 y 33.
00306862
43
44
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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