5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

página 49912/23

TÍTULO IV
DESARROLLO DEL PLAN GENERAL. ORDENACIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 4.1. Órganos actuantes.
1. La gestión y el fomento de la ejecución del PGOU corresponde al Ayuntamiento de
Fernán Núñez, sin perjuicio de la participación de los particulares y de otras instituciones,
con arreglo a lo establecido en la legislación vigente y en estas Normas Urbanísticas.
2. A los organismos de las Administración Central, Autonómica y Provincial
corresponderá el desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos de su
competencia, así como la cooperación con el Ayuntamiento para el mejor logro de los
objetivos que el Plan persigue.

Artículo 4.3. Incumplimiento de los plazos previstos por el Plan.
1. El incumplimiento de los plazos de ordenación, ejecución, o edificación facultará al
Ayuntamiento, en función de consideraciones de interés urbanístico y previa declaración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306862

Artículo 4.2. Desarrollo temporal de las actuaciones previstas.
1. Los instrumentos de planeamiento que hayan de formularse conforme al Plan,
estarán sujetos al orden de prioridad y en su caso a los plazos de ejecución definidos en
las fichas de planeamiento y gestión anexas a estas Normas. Las actuaciones previstas
para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del PGOU y los instrumentos que
hayan de formularse conforme a dicho plan, deberán sujetarse al orden de prioridad
señalado en el Programa de Actuación. A estos efectos, se establecen dos Grados de
Prioridad con las siguientes exigencias en cuanto a programación para cada uno de ellos:
a. Grado 1 (1.er Cuatrienio): Se incluyen en este grado de prioridad todas aquellas
actuaciones de desarrollo que se consideran de especial importancia para el logro del
modelo de ordenación estructural y para la previsión de suelo para las necesidades
básicas de la población actual y su normal evolución en el plazo de 4 años. Se establecen
los siguientes plazos a contar desde la entrada en vigor del PGOU:
- Plazo para formular el planeamiento de desarrollo: 2 años.
- Plazo para cumplir los deberes de cesión, equidistribución y urbanización: 4 años.
- Plazo de edificación: 4 años a partir que la parcela obtenga la condición de solar.
b. Grado 2 (2.º Cuatrienio): Se incluyen en este grupo todas aquellas actuaciones
previstas en el Plan con criterios de necesidad de crecimiento normal del municipio para
el periodo comprendido entre los 4 y los 8 años desde su entrada en vigor, sin perjuicio
de que estas actuaciones puedan anticiparse por razones de incremento y diversificación
de la oferta de suelo, en coherencia equilibrada con el modelo territorial, y anticipando
los costes de infraestructuras generales o conexiones viarias que sean precisas para su
funcionalidad. Se establecen los siguientes plazos a partir de 4 años desde la entrada en
vigor del PGOU:
- Plazo para formular el planeamiento de desarrollo: 2 años.
- Plazo para cumplir los deberes de cesión, equidistribución y urbanización: 4 años.
- Plazo de edificación: 4 años a partir que la parcela obtenga la condición de solar.
2. Para el plazo de inicio y terminación de viviendas protegidas se estará en lo
dispuesto en el artículo 4.25.
3. Sin perjuicio de lo anterior, dada la naturaleza y alcance del orden de prioridades,
se podrá adelantar la formulación de determinados instrumentos de planeamiento,
justificadamente y en base al interés urbanístico general.