5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

página 49912/22

urbanizable a su alrededor, queda prohibida cualquier edificación o construcción hasta la
aprobación del trazado definitivo de las infraestructuras, del proyecto de obras ordinarias
o del correspondiente Plan Especial.
CAPÍTULO 3
Regulación de las clases de sistemas locales
Artículo 3.10. Regulación del sistema local de infraestructuras y servicios.
1. Pertenecen al sistema local de Infraestructuras y Servicios los elementos
integrantes de dicho sistema que no tienen carácter de sistema general pero que
complementan la estructura, funcionalidad y servicio de éstos.
2. La regulación de esta clase de sistemas se regirá por la normativa sectorial
respectiva que resulte de aplicación, que podrá imponer determinadas autorizaciones,
limitaciones o prescripciones de ejecución.
3. Para las condiciones de implantación y ejecución regirán las mismas reglas que
para los Sistemas Generales de Infraestructuras y Servicios, previstas en el artículo 3.6
de este Título.
Artículo 3.11. Regulación del sistema local de espacios libres.
4. Pertenecen al sistema local de Espacios Libres los elementos integrantes de dicho
sistema que no tienen carácter de sistema general pero que complementan la estructura,
funcionalidad y servicio de éstos.
5. Con carácter general, se admitirán subordinados y compatibles con su naturaleza
y funciones básicas de Espacios Libres, construcciones, edificaciones o instalaciones
destinadas a usos deportivos, docente y/o social vinculados a la instrucción sobre la
naturaleza o a usos terciarios de relación, según lo estipulado en el Título VII, Capítulo 6.
6. Para las condiciones de implantación y ejecución regirán las mismas reglas que
para los Sistemas Generales de Espacios Libres, previstas en el artículo 3.7 de este
Título.

00306862

Artículo 3.12. Regulación del sistema local de equipamientos.
7. Pertenecen al sistema local de Equipamientos los elementos integrantes de dicho
sistema que no tienen carácter de sistema general pero que complementan la estructura,
funcionalidad y servicio de éstos.
8. En los terrenos calificados como Sistema Local de Equipamientos por este Plan
General se podrán disponer, además de los directamente determinados, otros usos
complementarios que contribuyan a los fines dotacionales previstos, según lo estipulado
en el Título VII, Capítulo 5.
9. Para las condiciones de implantación y ejecución regirán las mismas reglas que
para los Sistemas Generales de Equipamientos, previstas en el artículo 3.6 de este título.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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