5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICApágina
CIÓN 49912/21
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
le será de aplicación el Título VIII, Capítulo
generales de urbanización,
ANE1,
XO Normas
II y III
Título IX, Regulación del suelo urbano o los capítulos de condiciones generales para
construcciones,
edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable y normas
CONSEJERÍA,
ENTIDAD, EMPRESA:
Hoja 16 de
CONSEJERIA
DE FOMENTO, ARTICULACIÓN
DEL tipo
TERRITORIO
Y VIVIENDA
particulares
para cada
de edificación
en Título XI, Capítulo 3.
169
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL
DE CORDOBA
Artículo
3.8. Regulación
3. En todo caso la actuación atenderá a las condiciones y parámetros urbanísticos de la zona tipológica en la que se inserte o,
En de
todo
la actuación
atenderá
a las condiciones
parámetrosdel
urbanísticos
en su caso, al3.tipo
uso caso
en suelo
no urbanizable
que corresponda,
salvo que lay funcionalidad
equipamiento y, con
de la zona
expresa justificación,
asítipológica
lo impida. en la que se inserte o, en su caso, al tipo de uso en suelo no
4. En los urbanizable
terrenos calificados
como Sistema General
de Equipamientos
por este
General se podrán
disponer,
además de
que corresponda,
salvo que
la funcionalidad
delPlan
equipamiento
y, con
expresa
los directamente
determinados,
otros usos complementarios que contribuyan a los fines dotacionales previstos, según lo
justificación,
así lo impida.
estipulado en 4.
el TITULO
5.
En losVII.CAPITULO
terrenos calificados
como Sistema General de Equipamientos por este
5. Por lo Plan
que respecta
a
las
condiciones
de implantación
y ejecución,
habrá que estardeterminados,
a lo dispuesto en otros
la normativa
General se podrán disponer,
además
de los directamente
usos sectorial
de aplicación y, en su caso, a las prescripciones específicas dispuestas en el planeamiento territorial y el presente PGOU en
complementarios
que contribuyan
fines
dotacionales
previstos, según
función del
uso urbanístico pretendido
y de la clase adelos
suelo
en que
se localice. Concretamente
le serálodeestipulado
aplicación el TITULO
en
el
Título
VII,
Capítulo
5.
IX REGULACIÓN DEL SUELO URBANO y los capítulos de Ordenanzas Particulares, o los capítulos de condiciones generales
5. Por edificaciones
lo que respecta
a las condiciones
de implantación
y ejecución,
habrá
que
para construcciones,
e instalaciones
en suelo no urbanizable
y normas
particulares para
cada
tipoestar
de edificación
a
lo
dispuesto
en
la
normativa
sectorial
de
aplicación
y,
en
su
caso,
a
las
prescripciones
en TITULO XI.CAPITULO 3.
Artículo 3.9.
Condicionesdispuestas
particulares de
generalesterritorial
en suelo no
urbanizable
(OE)
específicas
enlos
el sistemas
planeamiento
y el
presente
PGOU en función del
1. En los uso
terrenos
que
el
PGOU
prevea
para
la
nueva
implantación
de
alguno
de
estos
sistemas,
en una franja de protección
urbanístico pretendido y de la clase de suelo en que se localice.y Concretamente
cautelar de
treinta
(30)
metros
en
suelo
no
urbanizable
a
su
alrededor,
queda
prohibida
cualquier
le será de aplicación el Título IX, Regulación del suelo urbano y los edificación
capítuloso construcción
de
hasta la aprobación
del
trazado
definitivo
de
las
infraestructuras,
del
proyecto
de
obras
ordinarias
o
del
correspondiente Plan
Ordenanzas Particulares, o los capítulos de condiciones generales para construcciones,
Especial.
edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable y normas particulares para cada
CAPITULO 3. REGULACIÓN DE LAS CLASES DE SISTEMAS LOCALES
tipo Regulación
de edificación
en Título
Capítulo 3. y Servicios
Artículo 3.10.
del Sistema
Local XI,
de Infraestructuras
1. Pertenecen al sistema local de Infraestructuras y Servicios los elementos integrantes de dicho sistema que no tienen
Artículo
3.9.peroCondiciones
particulares
defuncionalidad
los sistemas
generales
carácter de sistema
general
que complementan
la estructura,
y servicio
de éstos. en suelo no
urbanizable
2. La regulación
de esta(OE).
clase de sistemas se regirá por la normativa sectorial respectiva que resulte de aplicación, que podrá
imponer determinadas
autorizaciones,
limitaciones
o prescripciones
de ejecución.
1. En los
terrenos que
el PGOU
prevea para
la nueva implantación de alguno de
estos sistemas, y en una franja de protección cautelar de treinta (30) metros en suelo no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
del Sistema General de Equipamientos Comunitarios
(SG.EQ) (OE).
condiciones generales
para construcciones,
instalaciones en suelo
no urbanizable
y normas
particulares para
1. Pertenecen
al sistemaedificaciones
general dee equipamientos,
aquellos
elementos
del mismo
cada tipoque
de edificación
encarácter
TITULO XI.CAPITULO
3. o de primer nivel para la articulación de la estructura
tienen un
fundamental
Artículo 3.8.
Regulación
del Sistema
Equipamientos
Comunitarios
(SG.EQ) urbana
(OE)
urbana
y territorial
asíGeneral
como de
para
la adecuada
funcionalidad
y la prestación de
1. Pertenecen al sistema general de equipamientos, aquellos elementos del mismo que tienen un carácter fundamental o de
determinados servicios municipales.
primer nivel para la articulación de la estructura urbana y territorial así como para la adecuada funcionalidad urbana y la
El PGOU establece
los siguientes sistemas generales de equipamientos, agrupados
prestación de 2.
determinados
servicios municipales.
por
clases
de
suelo:
2. El PGOU establece los siguientes sistemas generales de equipamientos, agrupados por clases de suelo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICApágina
CIÓN 49912/21
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
le será de aplicación el Título VIII, Capítulo
generales de urbanización,
ANE1,
XO Normas
II y III
Título IX, Regulación del suelo urbano o los capítulos de condiciones generales para
construcciones,
edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable y normas
CONSEJERÍA,
ENTIDAD, EMPRESA:
Hoja 16 de
CONSEJERIA
DE FOMENTO, ARTICULACIÓN
DEL tipo
TERRITORIO
Y VIVIENDA
particulares
para cada
de edificación
en Título XI, Capítulo 3.
169
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL
DE CORDOBA
Artículo
3.8. Regulación
3. En todo caso la actuación atenderá a las condiciones y parámetros urbanísticos de la zona tipológica en la que se inserte o,
En de
todo
la actuación
atenderá
a las condiciones
parámetrosdel
urbanísticos
en su caso, al3.tipo
uso caso
en suelo
no urbanizable
que corresponda,
salvo que lay funcionalidad
equipamiento y, con
de la zona
expresa justificación,
asítipológica
lo impida. en la que se inserte o, en su caso, al tipo de uso en suelo no
4. En los urbanizable
terrenos calificados
como Sistema General
de Equipamientos
por este
General se podrán
disponer,
además de
que corresponda,
salvo que
la funcionalidad
delPlan
equipamiento
y, con
expresa
los directamente
determinados,
otros usos complementarios que contribuyan a los fines dotacionales previstos, según lo
justificación,
así lo impida.
estipulado en 4.
el TITULO
5.
En losVII.CAPITULO
terrenos calificados
como Sistema General de Equipamientos por este
5. Por lo Plan
que respecta
a
las
condiciones
de implantación
y ejecución,
habrá que estardeterminados,
a lo dispuesto en otros
la normativa
General se podrán disponer,
además
de los directamente
usos sectorial
de aplicación y, en su caso, a las prescripciones específicas dispuestas en el planeamiento territorial y el presente PGOU en
complementarios
que contribuyan
fines
dotacionales
previstos, según
función del
uso urbanístico pretendido
y de la clase adelos
suelo
en que
se localice. Concretamente
le serálodeestipulado
aplicación el TITULO
en
el
Título
VII,
Capítulo
5.
IX REGULACIÓN DEL SUELO URBANO y los capítulos de Ordenanzas Particulares, o los capítulos de condiciones generales
5. Por edificaciones
lo que respecta
a las condiciones
de implantación
y ejecución,
habrá
que
para construcciones,
e instalaciones
en suelo no urbanizable
y normas
particulares para
cada
tipoestar
de edificación
a
lo
dispuesto
en
la
normativa
sectorial
de
aplicación
y,
en
su
caso,
a
las
prescripciones
en TITULO XI.CAPITULO 3.
Artículo 3.9.
Condicionesdispuestas
particulares de
generalesterritorial
en suelo no
urbanizable
(OE)
específicas
enlos
el sistemas
planeamiento
y el
presente
PGOU en función del
1. En los uso
terrenos
que
el
PGOU
prevea
para
la
nueva
implantación
de
alguno
de
estos
sistemas,
en una franja de protección
urbanístico pretendido y de la clase de suelo en que se localice.y Concretamente
cautelar de
treinta
(30)
metros
en
suelo
no
urbanizable
a
su
alrededor,
queda
prohibida
cualquier
le será de aplicación el Título IX, Regulación del suelo urbano y los edificación
capítuloso construcción
de
hasta la aprobación
del
trazado
definitivo
de
las
infraestructuras,
del
proyecto
de
obras
ordinarias
o
del
correspondiente Plan
Ordenanzas Particulares, o los capítulos de condiciones generales para construcciones,
Especial.
edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable y normas particulares para cada
CAPITULO 3. REGULACIÓN DE LAS CLASES DE SISTEMAS LOCALES
tipo Regulación
de edificación
en Título
Capítulo 3. y Servicios
Artículo 3.10.
del Sistema
Local XI,
de Infraestructuras
1. Pertenecen al sistema local de Infraestructuras y Servicios los elementos integrantes de dicho sistema que no tienen
Artículo
3.9.peroCondiciones
particulares
defuncionalidad
los sistemas
generales
carácter de sistema
general
que complementan
la estructura,
y servicio
de éstos. en suelo no
urbanizable
2. La regulación
de esta(OE).
clase de sistemas se regirá por la normativa sectorial respectiva que resulte de aplicación, que podrá
imponer determinadas
autorizaciones,
limitaciones
o prescripciones
de ejecución.
1. En los
terrenos que
el PGOU
prevea para
la nueva implantación de alguno de
estos sistemas, y en una franja de protección cautelar de treinta (30) metros en suelo no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
del Sistema General de Equipamientos Comunitarios
(SG.EQ) (OE).
condiciones generales
para construcciones,
instalaciones en suelo
no urbanizable
y normas
particulares para
1. Pertenecen
al sistemaedificaciones
general dee equipamientos,
aquellos
elementos
del mismo
cada tipoque
de edificación
encarácter
TITULO XI.CAPITULO
3. o de primer nivel para la articulación de la estructura
tienen un
fundamental
Artículo 3.8.
Regulación
del Sistema
Equipamientos
Comunitarios
(SG.EQ) urbana
(OE)
urbana
y territorial
asíGeneral
como de
para
la adecuada
funcionalidad
y la prestación de
1. Pertenecen al sistema general de equipamientos, aquellos elementos del mismo que tienen un carácter fundamental o de
determinados servicios municipales.
primer nivel para la articulación de la estructura urbana y territorial así como para la adecuada funcionalidad urbana y la
El PGOU establece
los siguientes sistemas generales de equipamientos, agrupados
prestación de 2.
determinados
servicios municipales.
por
clases
de
suelo:
2. El PGOU establece los siguientes sistemas generales de equipamientos, agrupados por clases de suelo: