5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
NEXO II y Ide
II la Junta de Andalucía
Boletín AOficial
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/20
Hoja 15 de 169
3. Las condiciones de uso se regirán por las determinaciones recogidas en el
3. Las condiciones
uso se 6,
regirán
las determinaciones
recogidas en el TITULO VII.CAPITULO 6 Uso dotacional
Título VII,de
Capítulo
Uso por
dotacional
espacios libres.
ESPACIOS LIBRES.
4. Con carácter específico se atenderán a las siguientes prescripciones para
4. Con carácter
específico
se atenderán
a las siguientes
elementos concretos del Sistema General de
elementos
concretos
del Sistema
Generalprescripciones
de Espaciospara
Libres:
Espacios Libres:
a. En los SG.EL-cr1 y cr2 «Itinerario Recreativo Senda de los Gitanos» e «Itinerario
a. En los SG.EL-cr1 y cr2 “Itinerario Recreativo Senda de los Gitanos” e “Itinerario Recreativo Camino de la Victoria” sólo se
Recreativo
Camino
de la Victoria»
se caso,
permitirán
de señalización,
permitirán
instalaciones
de señalización,
miradoressólo
y, en su
áreas de instalaciones
adecuación recreativa
según lo establecido en
miradores
y,
en
su
caso,
áreas
de
adecuación
recreativa
según
lo
establecido
en el
el POTSURCO.
POTSURCO.
b. En el SG.EL-m1 “Mirador de la Estacada“ no se podrán realizar edificaciones, infraestructuras e instalaciones, ni
b. usos
En el
SG.EL-m1
la Estacada»
no se
podrán realizar edificaciones,
establecerse
o actividades
que«Mirador
no guardende
vinculación
con el destino
previsto.
c. Eninfraestructuras
los Sistemas Generales
SG.EL-3 y SG.EL-8,
Parque Ferial,
y eno elactividades
SG.EL-4 Plaza que
del Triunfo
de Santa Marina,
e instalaciones,
ni ambos
establecerse
usos
no guarden
será vinculación
compatible el uso
público
en superficie con el uso pormenorizado de aparcamiento o equipamiento en el
condeelespacio
destino
previsto.
subsuelo, c.sinEn
límite
el número Generales
de plantas bajo
rasante.yDicha
situación
se regulará
bien Ferial,
mediantey constitución
de
losenSistemas
SG.EL-3
SG.EL-8,
ambos
Parque
en el
servidumbre
o bien
mediante
concesión
de explotación
–en compatible
su caso- derecho
de de
superficie.
estos casos la
SG.EL-4
Plaza
del Triunfo
de Santa
Marina,oserá
el uso
espacioEnpúblico
conservación y mantenimiento será a cargo de los particulares. No se limita el número de plantas bajo rasante, que
en asuperficie
con eldel
uso
pormenorizado de aparcamiento o equipamiento en el subsuelo,
quedará
criterio justificado
Ayuntamiento.
límite enVía
el Pecuaria
númeroVereda
de plantas
bajo larasante.
situación
mediante
d. Ensin
el SG.EL-vp1
de Córdoba
titularidadDicha
del mismo
será desela regulará
Comunidadbien
Autónoma
de Andalucía
deserá
servidumbre
bienelmediante
concesióndede
explotación
o –en
su caso–
y su constitución
régimen de usos
el establecidoo para
suelo no urbanizable
especial
protección
por legislación
específica
derechoPecuarias
de superficie.
casos
la conservación
y mantenimiento
será
a cargo
de
SNUP-LE-Vías
tanto enEn
su estos
normativa
sectorial
como en el Artículo
11.29. de estas
normas
urbanísticas.
La
superficie
ocupada por la No
vía pecuaria
efectos
del cálculo
del estándar
espacios libres
previsto en la
los particulares.
se limitanoelcomputará
número ade
plantas
bajo rasante,
quedequedará
a criterio
. Ayuntamiento.
legislación
vigente42del
justificado
5. Por lo que d.
respecta
las condiciones
implantación
y ejecución,
habrá quelaestar
a lo dispuesto
en la normativa
En el aSG.EL-vp1
VíadePecuaria
Vereda
de Córdoba
titularidad
del mismo
será de sectorial
de aplicación
y,
en
su
caso,
a
las
prescripciones
específicas
dispuestas
en
el
planeamiento
territorial
y
el
presente
la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen de usos será el establecido paraPGOU en
función del uso urbanístico pretendido y de la clase de suelo en que se localice. Concretamente le será de aplicación el TITULO
el suelo
no urbanizable
protección
legislación DEL
específica
SNUP-LE-Vías
VIII.CAPITULO
1. normas
GENERALESde
de especial
URBANIZACIÓN,
TITULOpor
IX REGULACIÓN
SUELO URBANO
o los capítulos de
Pecuarias tanto en su normativa sectorial como en el artículo 11.29. de estas normas
urbanísticas. La superficie ocupada por la vía pecuaria no computará a efectos del
LOUA, art.10.
cálculo del estándar de espacios libres previsto en la legislación vigente42.
5. Por lo que respecta a las condiciones de implantación y ejecución, habrá que estar
a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación y, en su caso, a las prescripciones
específicas dispuestas en el planeamiento territorial y el presente PGOU en función del
uso urbanístico pretendido y de la clase de suelo en que se localice. Concretamente
42
LOUA, art. 10.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
42
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
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NEXO II y Ide
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/20
Hoja 15 de 169
3. Las condiciones de uso se regirán por las determinaciones recogidas en el
3. Las condiciones
uso se 6,
regirán
las determinaciones
recogidas en el TITULO VII.CAPITULO 6 Uso dotacional
Título VII,de
Capítulo
Uso por
dotacional
espacios libres.
ESPACIOS LIBRES.
4. Con carácter específico se atenderán a las siguientes prescripciones para
4. Con carácter
específico
se atenderán
a las siguientes
elementos concretos del Sistema General de
elementos
concretos
del Sistema
Generalprescripciones
de Espaciospara
Libres:
Espacios Libres:
a. En los SG.EL-cr1 y cr2 «Itinerario Recreativo Senda de los Gitanos» e «Itinerario
a. En los SG.EL-cr1 y cr2 “Itinerario Recreativo Senda de los Gitanos” e “Itinerario Recreativo Camino de la Victoria” sólo se
Recreativo
Camino
de la Victoria»
se caso,
permitirán
de señalización,
permitirán
instalaciones
de señalización,
miradoressólo
y, en su
áreas de instalaciones
adecuación recreativa
según lo establecido en
miradores
y,
en
su
caso,
áreas
de
adecuación
recreativa
según
lo
establecido
en el
el POTSURCO.
POTSURCO.
b. En el SG.EL-m1 “Mirador de la Estacada“ no se podrán realizar edificaciones, infraestructuras e instalaciones, ni
b. usos
En el
SG.EL-m1
la Estacada»
no se
podrán realizar edificaciones,
establecerse
o actividades
que«Mirador
no guardende
vinculación
con el destino
previsto.
c. Eninfraestructuras
los Sistemas Generales
SG.EL-3 y SG.EL-8,
Parque Ferial,
y eno elactividades
SG.EL-4 Plaza que
del Triunfo
de Santa Marina,
e instalaciones,
ni ambos
establecerse
usos
no guarden
será vinculación
compatible el uso
público
en superficie con el uso pormenorizado de aparcamiento o equipamiento en el
condeelespacio
destino
previsto.
subsuelo, c.sinEn
límite
el número Generales
de plantas bajo
rasante.yDicha
situación
se regulará
bien Ferial,
mediantey constitución
de
losenSistemas
SG.EL-3
SG.EL-8,
ambos
Parque
en el
servidumbre
o bien
mediante
concesión
de explotación
–en compatible
su caso- derecho
de de
superficie.
estos casos la
SG.EL-4
Plaza
del Triunfo
de Santa
Marina,oserá
el uso
espacioEnpúblico
conservación y mantenimiento será a cargo de los particulares. No se limita el número de plantas bajo rasante, que
en asuperficie
con eldel
uso
pormenorizado de aparcamiento o equipamiento en el subsuelo,
quedará
criterio justificado
Ayuntamiento.
límite enVía
el Pecuaria
númeroVereda
de plantas
bajo larasante.
situación
mediante
d. Ensin
el SG.EL-vp1
de Córdoba
titularidadDicha
del mismo
será desela regulará
Comunidadbien
Autónoma
de Andalucía
deserá
servidumbre
bienelmediante
concesióndede
explotación
o –en
su caso–
y su constitución
régimen de usos
el establecidoo para
suelo no urbanizable
especial
protección
por legislación
específica
derechoPecuarias
de superficie.
casos
la conservación
y mantenimiento
será
a cargo
de
SNUP-LE-Vías
tanto enEn
su estos
normativa
sectorial
como en el Artículo
11.29. de estas
normas
urbanísticas.
La
superficie
ocupada por la No
vía pecuaria
efectos
del cálculo
del estándar
espacios libres
previsto en la
los particulares.
se limitanoelcomputará
número ade
plantas
bajo rasante,
quedequedará
a criterio
. Ayuntamiento.
legislación
vigente42del
justificado
5. Por lo que d.
respecta
las condiciones
implantación
y ejecución,
habrá quelaestar
a lo dispuesto
en la normativa
En el aSG.EL-vp1
VíadePecuaria
Vereda
de Córdoba
titularidad
del mismo
será de sectorial
de aplicación
y,
en
su
caso,
a
las
prescripciones
específicas
dispuestas
en
el
planeamiento
territorial
y
el
presente
la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen de usos será el establecido paraPGOU en
función del uso urbanístico pretendido y de la clase de suelo en que se localice. Concretamente le será de aplicación el TITULO
el suelo
no urbanizable
protección
legislación DEL
específica
SNUP-LE-Vías
VIII.CAPITULO
1. normas
GENERALESde
de especial
URBANIZACIÓN,
TITULOpor
IX REGULACIÓN
SUELO URBANO
o los capítulos de
Pecuarias tanto en su normativa sectorial como en el artículo 11.29. de estas normas
urbanísticas. La superficie ocupada por la vía pecuaria no computará a efectos del
LOUA, art.10.
cálculo del estándar de espacios libres previsto en la legislación vigente42.
5. Por lo que respecta a las condiciones de implantación y ejecución, habrá que estar
a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación y, en su caso, a las prescripciones
específicas dispuestas en el planeamiento territorial y el presente PGOU en función del
uso urbanístico pretendido y de la clase de suelo en que se localice. Concretamente
42
LOUA, art. 10.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
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