5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
ANEXO II y III
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
Hoja 14 de 169
página 49912/19
Artículo 3.7. Regulación del Sistema General de Espacios Libres (SG.EL) (OE).
1. Pertenecen al sistema general de espacios libres, aquellos elementos de espacios
libres con mayor incidencia en la ordenación urbana y territorial del municipio que son
fundamentales o de primer nivel para la articulación de la estructura urbana y territorial así
como para la adecuada funcionalidad urbana y la prestación de determinados servicios
municipales.
2. El PGOU establece los siguientes sistemas generales de espacios libres,
agrupados por clases de suelo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
3. La regulación
de esta
clase de de
sistemas
regiráde
por sistemas
la normativasesectorial
que resulte de
aplicación, que podrá
3. La
regulación
esta seclase
regirárespectiva
por la normativa
sectorial
imponerrespectiva
determinadas
autorizaciones,
de ejecución.
que
resulte de limitaciones
aplicación,o prescripciones
que podrá imponer
determinadas autorizaciones,
4. Sin perjuicio
de lo anterior,
en los terrenos
aledaños que queden integrados en las zonas de protección, afección o cautela
limitaciones
o prescripciones
de ejecución.
de dichos sistemas generales, el régimen de usos será el correspondiente a la categoría y tipo de suelo en el que se sitúen,
4. Sin perjuicio
de lo anterior,
en por
loslaterrenos
que queden
en
con los condicionantes
y/o limitaciones
establecidos
normativaaledaños
sectorial aplicable
o por la integrados
planificación territorial.
las
zonas
de
protección,
afección
o
cautela
de
dichos
sistemas
generales,
el
régimen
5. En concreto, en relación a la autovía A-45, habrá que estar a lo dispuesto en el Artículo 11.38 del PGOU. de
será el acorrespondiente
la categoría
y tipo dehabrá
sueloque
enestar
el que
sitúen,encon
los
6. Por lousos
que respecta
las condiciones deaimplantación
y ejecución,
a lo se
dispuesto
la normativa
sectorial
de aplicación
y,
en
su
caso,
a
las
prescripciones
específicas
del
presente
PGOU
en
función
del
uso
urbanístico
condicionantes y/o limitaciones establecidos por la normativa sectorial aplicable o por lapretendido y de
la claseplanificación
de suelo en que
se localice. Concretamente le será de aplicación el TITULO VI.CAPITULO 2.PROTECCIÓN ambiental,
territorial.
TITULO VIII.CAPITULO
1.
normas
REGULACIÓN
SUELO URBANO
5. En concreto,
enGENERALES
relación adelaURBANIZACIÓN,
autovía A-45,TITULO
habrá IXque
estar a loDEL
dispuesto
en el o el capítulo
de condiciones generales para construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable del TITULO XI.CAPITULO
artículo 11.38 del PGOU.
2.
6. Por
lo que respecta
las condiciones
implantación
y ejecución, habrá
que estar
7. Es compatible
la existencia
de viario apúblico
con subsuelode
privado
destinado preferentemente
a aparcamientos.
a lo dispuesto
en bien
la normativa
sectorial dedeaplicación
sumediante
caso, a concesión
las prescripciones
Dicha situación
se regulará
mediante constitución
servidumbrey, oen
bien
de explotación o –en su
caso- derecho
de superficie.
En estos casos
la conservación
y mantenimiento
será apretendido
cargo de los particulares.
específicas
del presente
PGOU
en función del
uso urbanístico
y de la clase
Artículo de
3.7.suelo
Regulación
del se
Sistema
General
de Espacios Libres
(SG.EL)
en que
localice.
Concretamente
le será
de (OE)
aplicación el Título VI, Capítulo 2,
1. Pertenecen
al
sistema
general
de
espacios
libres,
aquellos
elementos
de espacios
libres con Título
mayor IX,
incidencia en la
Protección ambiental, Título VIII, Capítulo 1, Normas generales
de urbanización,
ordenación urbana y territorial del municipio que son fundamentales o de primer nivel para la articulación de la estructura
suelo
o el funcionalidad
Capítulo de urbana
condiciones
generales
para construcciones,
urbana yRegulación
territorial asídel
como
paraurbano
la adecuada
y la prestación
de determinados
servicios municipales.
edificaciones
e
instalaciones
en
suelo
no
urbanizable
del
Título
XI,
Capítulo
2. suelo:
2. El PGOU establece los siguientes sistemas generales de espacios libres, agrupados por clases de
7. Es compatible la existencia de viario público con subsuelo privado destinado
preferentemente a aparcamientos.
Dicha situación se regulará bien mediante constitución de servidumbre o bien
mediante concesión de explotación o –en su caso– derecho de superficie. En estos
casos la conservación y mantenimiento será a cargo de los particulares.
Secretaría General Técnica
ANEXO II y III
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
Hoja 14 de 169
página 49912/19
Artículo 3.7. Regulación del Sistema General de Espacios Libres (SG.EL) (OE).
1. Pertenecen al sistema general de espacios libres, aquellos elementos de espacios
libres con mayor incidencia en la ordenación urbana y territorial del municipio que son
fundamentales o de primer nivel para la articulación de la estructura urbana y territorial así
como para la adecuada funcionalidad urbana y la prestación de determinados servicios
municipales.
2. El PGOU establece los siguientes sistemas generales de espacios libres,
agrupados por clases de suelo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
3. La regulación
de esta
clase de de
sistemas
regiráde
por sistemas
la normativasesectorial
que resulte de
aplicación, que podrá
3. La
regulación
esta seclase
regirárespectiva
por la normativa
sectorial
imponerrespectiva
determinadas
autorizaciones,
de ejecución.
que
resulte de limitaciones
aplicación,o prescripciones
que podrá imponer
determinadas autorizaciones,
4. Sin perjuicio
de lo anterior,
en los terrenos
aledaños que queden integrados en las zonas de protección, afección o cautela
limitaciones
o prescripciones
de ejecución.
de dichos sistemas generales, el régimen de usos será el correspondiente a la categoría y tipo de suelo en el que se sitúen,
4. Sin perjuicio
de lo anterior,
en por
loslaterrenos
que queden
en
con los condicionantes
y/o limitaciones
establecidos
normativaaledaños
sectorial aplicable
o por la integrados
planificación territorial.
las
zonas
de
protección,
afección
o
cautela
de
dichos
sistemas
generales,
el
régimen
5. En concreto, en relación a la autovía A-45, habrá que estar a lo dispuesto en el Artículo 11.38 del PGOU. de
será el acorrespondiente
la categoría
y tipo dehabrá
sueloque
enestar
el que
sitúen,encon
los
6. Por lousos
que respecta
las condiciones deaimplantación
y ejecución,
a lo se
dispuesto
la normativa
sectorial
de aplicación
y,
en
su
caso,
a
las
prescripciones
específicas
del
presente
PGOU
en
función
del
uso
urbanístico
condicionantes y/o limitaciones establecidos por la normativa sectorial aplicable o por lapretendido y de
la claseplanificación
de suelo en que
se localice. Concretamente le será de aplicación el TITULO VI.CAPITULO 2.PROTECCIÓN ambiental,
territorial.
TITULO VIII.CAPITULO
1.
normas
REGULACIÓN
SUELO URBANO
5. En concreto,
enGENERALES
relación adelaURBANIZACIÓN,
autovía A-45,TITULO
habrá IXque
estar a loDEL
dispuesto
en el o el capítulo
de condiciones generales para construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable del TITULO XI.CAPITULO
artículo 11.38 del PGOU.
2.
6. Por
lo que respecta
las condiciones
implantación
y ejecución, habrá
que estar
7. Es compatible
la existencia
de viario apúblico
con subsuelode
privado
destinado preferentemente
a aparcamientos.
a lo dispuesto
en bien
la normativa
sectorial dedeaplicación
sumediante
caso, a concesión
las prescripciones
Dicha situación
se regulará
mediante constitución
servidumbrey, oen
bien
de explotación o –en su
caso- derecho
de superficie.
En estos casos
la conservación
y mantenimiento
será apretendido
cargo de los particulares.
específicas
del presente
PGOU
en función del
uso urbanístico
y de la clase
Artículo de
3.7.suelo
Regulación
del se
Sistema
General
de Espacios Libres
(SG.EL)
en que
localice.
Concretamente
le será
de (OE)
aplicación el Título VI, Capítulo 2,
1. Pertenecen
al
sistema
general
de
espacios
libres,
aquellos
elementos
de espacios
libres con Título
mayor IX,
incidencia en la
Protección ambiental, Título VIII, Capítulo 1, Normas generales
de urbanización,
ordenación urbana y territorial del municipio que son fundamentales o de primer nivel para la articulación de la estructura
suelo
o el funcionalidad
Capítulo de urbana
condiciones
generales
para construcciones,
urbana yRegulación
territorial asídel
como
paraurbano
la adecuada
y la prestación
de determinados
servicios municipales.
edificaciones
e
instalaciones
en
suelo
no
urbanizable
del
Título
XI,
Capítulo
2. suelo:
2. El PGOU establece los siguientes sistemas generales de espacios libres, agrupados por clases de
7. Es compatible la existencia de viario público con subsuelo privado destinado
preferentemente a aparcamientos.
Dicha situación se regulará bien mediante constitución de servidumbre o bien
mediante concesión de explotación o –en su caso– derecho de superficie. En estos
casos la conservación y mantenimiento será a cargo de los particulares.