5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

página 49912/18

3. Sin perjuicio de lo anterior, podrán formularse Planes Especiales de los previstos
en el apartado 1.a) del artículo 14 de la LOUA, para definir, desarrollar, ajustar y detallar
la ordenación y regulación antes indicada, con independencia de que su redacción
estuviera o no prevista. Estos Planes Especiales podrán ajustar las determinaciones del
presente Plan General, sin necesidad de innovación, cuando dichos ajustes no conlleven
alteraciones funcionales de la estructura de articulación territorial y urbana o cambios en
la clasificación de suelo.
4. Las obras de urbanización correspondientes a los sistemas se realizarán
conforme a las determinaciones sustantivas, temporales y de gestión del instrumento de
planeamiento:
a. Conjuntamente con las restantes obras de urbanización y en el seno del sistema
de actuación establecido cuando corresponda.
b. Como obras públicas ordinarias, en los restantes casos.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la adquisición de suelo, gestión y ejecución de los
sistemas generales de interés supramunicipal se realizará en la forma que determine el
planeamiento territorial en su caso, o el presente Plan. Corresponderá a la Administración
que tenga asignada la competencia sin perjuicio de los acuerdos o Convenios
interadministrativos de colaboración que aquélla y el Municipio puedan suscribir.
CAPÍTULO 2
Regulación de las clases de sistemas generales (OE)
Artículo 3.5. Tipos de sistemas generales (OE).
Atendiendo al nivel de influencia en la articulación territorial y/o urbana del municipio,
funcionalidad y ámbito de servicio preferente, los sistemas generales pueden ser de
interés supramunicipal o municipal.
a. Sistemas generales de interés supramunicipal, integrado por aquellos sistemas
establecidos o reconocidos como tales por el Plan de Ordenación del Territorio Sur de
la Provincia de Córdoba (POTSURCO) y que han sido transpuestos con tal carácter al
PGOU. Se distinguen en el presente Plan con el símbolo P.
b. Sistemas generales de interés municipal, integrado por los restantes sistemas
que el municipio establece por considerarlos necesarios para conformar una adecuada
estructura de articulación territorial y/o urbana, y cuya funcionalidad y ámbito de servicio
es preferentemente el municipio o sus núcleos urbanos principales, sin perjuicio de que,
en determinados casos, puedan asumir funciones supramunicipales.

00306862

Artículo 3.6. Regulación del Sistema General de Infraestructuras y Servicios (SG.IS) (OE).
1. Pertenecen al sistema general de infraestructuras y servicios los elementos
integrantes de dicho sistema que son fundamentales o de primer nivel para la articulación
de la estructura urbana y territorial así como para la adecuada funcionalidad urbana y la
prestación de determinados servicios municipales
2. El PGOU establece los siguientes sistemas generales de infraestructuras y
servicios, agrupados por clase de suelo:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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