5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

página 49912/17

2. Sistemas locales.
Están integrados por el conjunto de suelos, construcciones, edificaciones e
instalaciones de destino dotacional público que por su funcionalidad o localización no
alcanzan la consideración de sistemas generales pero que complementan la estructura,
funcionalidad y servicio de éstos.
Los sistemas locales pertenecen a la ordenación pormenorizada y, por tanto, sólo se
grafían en la planimetría de ordenación completa.
Artículo 3.2. Clases de sistemas.
1. En función de sus usos y objetivos, los sistemas, ya sean generales o locales,
pueden pertenecer a:
a. Sistema de Infraestructuras y Servicios, conformado por los suelos, edificaciones,
instalaciones y construcciones con destino a infraestructuras y servicios técnicos de
comunicaciones, transporte, de abastecimiento energético, del ciclo del agua, tratamiento
de residuos, defensa hidráulica frente a inundaciones u otras análogas.
b. Sistema de Espacios Libres, integrado por los suelos de titularidad pública
destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población a facilitar la
integración de las áreas urbanas en el soporte territorial, a garantizar la compatibilidad
ambiental entre los distintos usos del suelo y a mejorar las condiciones estéticas de la
ciudad.
a. Sistema de Equipamiento Comunitario, constituido por los suelos, las edificaciones,
instalaciones, y construcciones destinadas a posibilitar la prestación de servicios
públicos a los ciudadanos, tales como educativos, deportivos, servicios de interés público
(sanitario, socioasistencial, cultural, administrativo público, y análogos), servicios urbanos
(bomberos, protección civil, policía local, mantenimiento y limpieza, etc.), abastos,
cementerio o cualquier otro análogo.

Artículo 3.4. Obtención del suelo, ordenación y ejecución de sistemas.
1. La adquisición de suelo de los sistemas se realizará de la siguiente forma:
a. En los supuestos en que se hallen incluidos o adscritos a sectores o unidades de
ejecución, mediante cesión obligatoria y gratuita, por los procedimientos previstos para el
desarrollo de la actividad de ejecución, así como por expropiación u ocupación directa.
b. En los restantes supuestos, mediante transferencias de aprovechamiento en virtud
del correspondiente acuerdo cuando así esté previsto en el instrumento de planeamiento,
y en su defecto, mediante expropiación u ocupación directa.
2. La ordenación y regulación de los sistemas se establece por el presente Plan
General o por los instrumentos de planeamiento que correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 3.3. Titularidad y régimen urbanístico de los sistemas.
1. Los sistemas son de titularidad pública o llegarán a serlo en ejecución del PGOU o
del planeamiento territorial.
2. Los sistemas deberán adscribirse al dominio público y quedarán afectos al uso que
determine el Plan General.
3. El cambio de uso pormenorizado de los sistemas de Equipamientos no comportará
una modificación del Plan General, sin perjuicio de que en el expediente que a tal fin se
tramite se justifiquen las circunstancias requeridas por la legislación aplicable.
4. En ámbitos procedentes de suelos urbanizables o de suelos urbanos no
consolidados, el uso pormenorizado preferente de los sistemas de Equipamientos será
el asignado en su día por el planeamiento, sin perjuicio de que los mismos puedan
destinarse a cualquier otro uso pormenorizado definido en el presente Plan. En cualquier
caso, el nuevo uso pormenorizado tendrá que ser compatible con el uso global de la zona
en que se implante.