5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

página 49912/16

CAPÍTULO 2
Derechos y deberes de la propiedad del suelo
Artículo 2.5. Derechos y deberes básicos de los propietarios.
1. Los derechos y deberes básicos de los propietarios derivan del conjunto de
determinaciones establecidas por las Normas, en correspondencia con lo que se
establece en la normativa urbanística vigente41.
2. El desarrollo de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado,
requerirá la aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, en
función de la clase y categoría de suelo de que se trate, de acuerdo la correspondencia
que se detalla en el art. 96 de la LOUA.
Artículo 2.6. Expedientes de alineaciones.
1. En aquellos casos en los que la ordenación pormenorizada del Plan determine
realineaciones de parcelas del Suelo Urbano Consolidado que no comporten alteraciones
sustanciales de su aprovechamiento, el aprovechamiento de la parte de parcela
afectada por la realineación podrá ser acumulado en el resto de parcela, mediante el
correspondiente expediente de alineación.
2. Se entiende que no comporta alteración sustancial cuando, en la parcela resultante
de la realineación, el incremento de aprovechamiento respecto al aprovechamiento
derivado de la aplicación de la ordenanza no supera el quince por ciento.
3. Cuando el incremento de aprovechamiento a aplicar a la parcela resultante supere
el quince por ciento, el Ayuntamiento procederá a la obtención de suelo mediante la
correspondiente actuación aislada, en todo aquel aprovechamiento que exceda dicho
porcentaje, que seguirá acumulándose en la parcela resultante.
TÍTULO III
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LOS SISTEMAS
CAPÍTULO 1

Artículo 3.1. Sistemas generales y sistemas locales.
El PGOU contiene la ubicación y características de las dotaciones públicas al servicio
de la comunidad, que forman una malla que articula y cohesiona el tejido urbano y su
relación con el medio rural. Estas dotaciones conforman los sistemas, que pueden ser de
dos clases, generales y locales:
1. Sistemas generales (OE).
Son el conjunto de elementos de ámbito municipal con destino dotacional público
señalados por el PGOU, que forman parte de la estructura general y orgánica del
territorio, y que posibilitan la prestación de servicios públicos, aseguran la racionalidad
y coherencia del desarrollo urbanístico y garantizan la calidad y funcionalidad de los
principales espacios de uso colectivo conforme al modelo de ordenación que adopta para
el municipio el Plan General.
Los sistemas generales pertenecen a la ordenación estructural y, por tanto, se grafían
tanto en la planimetría de ordenación completa como en la de ordenación estructural.
41

LOUA, arts. 48 a 51; RD 7/2015, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Régimen urbanístico de los sistemas