5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/15
- Los Sectores o Áreas de Reforma Interior en suelo urbano no consolidado, donde
se establecen, en su caso, la ordenación pormenorizada, los objetivos y la asignación de
usos, densidades y edificabilidades globales para cada área y sector.
2. En suelo urbanizable.
- Los ámbitos con planeamiento aprobado con anterioridad al presente Plan y
pendientes de ejecución, se regulan de acuerdo con el planeamiento de desarrollo
aprobado y en su caso, con las determinaciones específicas que sobre ellos recoja el
Plan General.
- Los sectores sujetos a planeamientos de desarrollo mediante planes parciales, que
establecerán la ordenación detallada siguiendo los criterios y directrices marcadas por el
Plan para cada uno de ellos, además de cumplir con las determinaciones estructurales
indicadas para la ordenación de los mismos.
- Los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado, sujetos a planes de sectorización,
que establecerán el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado
a suelo urbanizable sectorizado u ordenado, siguiendo las condiciones de sectorización
definidas en el Plan.
3. En suelo no urbanizable.
- Es de aplicación directa la normativa para dicho suelo en función de su clasificación
y categorías, sin perjuicio de la necesidad de estar sujeto a determinadas figuras de
planeamiento cuando así se requiera.
4. Sistemas Generales.
- En función de sus características y de la clase de suelo en el que se encuentren,
el Plan establece la ordenación de forma directa o bien deriva du ordenación detallada a
planeamiento de desarrollo correspondiente.
00306862
Artículo 2.4. La gestión del suelo (OE).
El PGOU determina la delimitación de ámbitos de gestión en el suelo urbano
y urbanizable a fin de definir el contenido normal del derecho de propiedad y el
aprovechamiento urbanístico correspondiente.
1. En suelo urbano.
- Las áreas de reparto sistemáticas. Para cada sector o área de reforma interior
el Plan delimita su propia área de reparto sistemática, definiendo su aprovechamiento
medio, que se expresa en metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de
suelo, referido al uso y tipología característicos.
La determinación de las áreas de reparto se establece y definen para el suelo urbano
no consolidado en el Título IX, Capítulo 1, de las presentes normas.
2. En suelo urbanizable:
- El PGOU delimita para el urbanizable ocho áreas de reparto, que corresponden,
para cada una de ellas, los sectores completos de usos globales característicos iguales
y, en su caso, los sistemas generales adscritos. Para cada una de ellas se define el
aprovechamiento medio calculado conforme a la legislación vigente.
- La determinación de las áreas de reparto se establece y define para el suelo
urbanizable en el Título X, Capítulo 2, de las presentes normas.
3. La delimitación gráfica se establece en los planos de ordenación estructural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/15
- Los Sectores o Áreas de Reforma Interior en suelo urbano no consolidado, donde
se establecen, en su caso, la ordenación pormenorizada, los objetivos y la asignación de
usos, densidades y edificabilidades globales para cada área y sector.
2. En suelo urbanizable.
- Los ámbitos con planeamiento aprobado con anterioridad al presente Plan y
pendientes de ejecución, se regulan de acuerdo con el planeamiento de desarrollo
aprobado y en su caso, con las determinaciones específicas que sobre ellos recoja el
Plan General.
- Los sectores sujetos a planeamientos de desarrollo mediante planes parciales, que
establecerán la ordenación detallada siguiendo los criterios y directrices marcadas por el
Plan para cada uno de ellos, además de cumplir con las determinaciones estructurales
indicadas para la ordenación de los mismos.
- Los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado, sujetos a planes de sectorización,
que establecerán el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado
a suelo urbanizable sectorizado u ordenado, siguiendo las condiciones de sectorización
definidas en el Plan.
3. En suelo no urbanizable.
- Es de aplicación directa la normativa para dicho suelo en función de su clasificación
y categorías, sin perjuicio de la necesidad de estar sujeto a determinadas figuras de
planeamiento cuando así se requiera.
4. Sistemas Generales.
- En función de sus características y de la clase de suelo en el que se encuentren,
el Plan establece la ordenación de forma directa o bien deriva du ordenación detallada a
planeamiento de desarrollo correspondiente.
00306862
Artículo 2.4. La gestión del suelo (OE).
El PGOU determina la delimitación de ámbitos de gestión en el suelo urbano
y urbanizable a fin de definir el contenido normal del derecho de propiedad y el
aprovechamiento urbanístico correspondiente.
1. En suelo urbano.
- Las áreas de reparto sistemáticas. Para cada sector o área de reforma interior
el Plan delimita su propia área de reparto sistemática, definiendo su aprovechamiento
medio, que se expresa en metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de
suelo, referido al uso y tipología característicos.
La determinación de las áreas de reparto se establece y definen para el suelo urbano
no consolidado en el Título IX, Capítulo 1, de las presentes normas.
2. En suelo urbanizable:
- El PGOU delimita para el urbanizable ocho áreas de reparto, que corresponden,
para cada una de ellas, los sectores completos de usos globales característicos iguales
y, en su caso, los sistemas generales adscritos. Para cada una de ellas se define el
aprovechamiento medio calculado conforme a la legislación vigente.
- La determinación de las áreas de reparto se establece y define para el suelo
urbanizable en el Título X, Capítulo 2, de las presentes normas.
3. La delimitación gráfica se establece en los planos de ordenación estructural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja