5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/14
TÍTULO II
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO 1
Clasificación y calificación del suelo
Artículo 2.1. La clasificación del suelo (OE).
1. El Plan General, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística
vigente, clasifica los terrenos incluidos en el término municipal identificando las siguientes
clases de suelo, delimitadas en los planos de ordenación estructural de escala territorial
(OT-) y de escala urbana (OU-):
a. Suelo urbano:
Integrado por el suelo urbano consolidado y el no consolidado, delimitados conforme
a los requisitos señalados por la legislación vigente38.
b. Suelo urbanizable:
Integrado en este Plan por el suelo sectorizado, ordenado y no sectorizado, delimitado
conforme a los requerimientos de la legislación urbanística39.
c. Suelo no urbanizable:
Integrado en este Plan por el suelo de especial protección por legislación específica,
el de especial protección por planificación territorial o urbanística, el del hábitat rural
diseminado y el de carácter natural o rural, delimitados de acuerdo con los requisitos
marcados por la legislación vigente40.
2. La clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y
determina los regímenes específicos de derechos y obligaciones de sus propietarios,
conforme a la legislación urbanística y sectorial vigente y al ordenamiento establecido en
este Plan.
Artículo 2.2. La calificación del suelo. División por usos e intensidades (OE).
1. Mediante la calificación, el Plan General determina la asignación de usos globales
o, en su caso, pormenorizado, y divide las distintas clases de suelo en zonas destinadas
a cada uno de ellos en función de su uso, tipología edificatoria e intensidades específicas.
Se entiende por uso global el predominante en un área, y por uso pormenorizado, el
detallado para una zona o parcela.
2. Los usos globales y pormenorizados se regulan para el suelo urbano y urbanizable
en los Título IX y Título X. Los usos para el suelo no urbanizable se regulan en el Título XI.
00306862
Artículo 2.3. La ordenación del suelo (OE).
Atendiendo al grado de detalle de la ordenación que establece el PGOU y de la
necesidad de remitir o no a la ordenación detallada de los terrenos a otras figuras de
planeamiento, se establece, para cada clase de suelo los siguientes ámbitos:
1. En suelo urbano:
- El Suelo Urbano Consolidado, que queda ordenado específicamente de modo
detallado en el Plan y cuyo desarrollo viene posibilitado por la aplicación directa de las
Ordenanzas específicas de cada zona.
- Los ámbitos con planeamiento aprobado, integrados por las áreas con planeamiento
aprobado y desarrolladas con anterioridad al presente Plan ya ejecutadas, que se regulan
de la misma manera que el suelo urbano consolidado, haciendo referencia a la normativa
específica de su instrumento de desarrollo.
LOUA, art. 45.
LOUA, art. 47.
40
Ley 6/1998, LRSV, art. 9, y LOUA, art. 46.
38
39
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/14
TÍTULO II
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO 1
Clasificación y calificación del suelo
Artículo 2.1. La clasificación del suelo (OE).
1. El Plan General, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística
vigente, clasifica los terrenos incluidos en el término municipal identificando las siguientes
clases de suelo, delimitadas en los planos de ordenación estructural de escala territorial
(OT-) y de escala urbana (OU-):
a. Suelo urbano:
Integrado por el suelo urbano consolidado y el no consolidado, delimitados conforme
a los requisitos señalados por la legislación vigente38.
b. Suelo urbanizable:
Integrado en este Plan por el suelo sectorizado, ordenado y no sectorizado, delimitado
conforme a los requerimientos de la legislación urbanística39.
c. Suelo no urbanizable:
Integrado en este Plan por el suelo de especial protección por legislación específica,
el de especial protección por planificación territorial o urbanística, el del hábitat rural
diseminado y el de carácter natural o rural, delimitados de acuerdo con los requisitos
marcados por la legislación vigente40.
2. La clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y
determina los regímenes específicos de derechos y obligaciones de sus propietarios,
conforme a la legislación urbanística y sectorial vigente y al ordenamiento establecido en
este Plan.
Artículo 2.2. La calificación del suelo. División por usos e intensidades (OE).
1. Mediante la calificación, el Plan General determina la asignación de usos globales
o, en su caso, pormenorizado, y divide las distintas clases de suelo en zonas destinadas
a cada uno de ellos en función de su uso, tipología edificatoria e intensidades específicas.
Se entiende por uso global el predominante en un área, y por uso pormenorizado, el
detallado para una zona o parcela.
2. Los usos globales y pormenorizados se regulan para el suelo urbano y urbanizable
en los Título IX y Título X. Los usos para el suelo no urbanizable se regulan en el Título XI.
00306862
Artículo 2.3. La ordenación del suelo (OE).
Atendiendo al grado de detalle de la ordenación que establece el PGOU y de la
necesidad de remitir o no a la ordenación detallada de los terrenos a otras figuras de
planeamiento, se establece, para cada clase de suelo los siguientes ámbitos:
1. En suelo urbano:
- El Suelo Urbano Consolidado, que queda ordenado específicamente de modo
detallado en el Plan y cuyo desarrollo viene posibilitado por la aplicación directa de las
Ordenanzas específicas de cada zona.
- Los ámbitos con planeamiento aprobado, integrados por las áreas con planeamiento
aprobado y desarrolladas con anterioridad al presente Plan ya ejecutadas, que se regulan
de la misma manera que el suelo urbano consolidado, haciendo referencia a la normativa
específica de su instrumento de desarrollo.
LOUA, art. 45.
LOUA, art. 47.
40
Ley 6/1998, LRSV, art. 9, y LOUA, art. 46.
38
39
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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