5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/13
00306862
2. Régimen.
a) El reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación,
se realizará por el procedimiento establecido en la legislación vigente35. Los efectos de
la resolución se entenderán sin perjuicio de lo que se acordare en el correspondiente
instrumento de planeamiento respecto del desarrollo, ordenación y destino de las
edificaciones reconocidas en tal situación.
b) Estas edificaciones no podrán acceder a los servicios básicos ni se podrá
realizar en ellas obra alguna hasta que se haya producido la resolución administrativa
de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, salvo las que en
el procedimiento fuesen ordenadas por el Ayuntamiento con los fines establecidos en
la legislación vigente36, las cuales deberán finalizarse previamente a la resolución de
reconocimiento.
c) La declaración de asimilado a fuera de ordenación no supone su legalización, ni
produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la
actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico. Para las edificaciones declaradas
en situación de asimilado a fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias
de ocupación o de utilización.
d) Una vez otorgado el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de
ordenación, solo podrán autorizarse las obras de conservación necesarias para el
mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la
habitabilidad o uso al que se destine la edificación.
e) Cuando las edificaciones reconocidas en situación de asimilado a fuera
de ordenación no cuenten con acceso a los servicios básicos de saneamiento y
abastecimiento de agua y electricidad prestados por compañías suministradoras,
o cuando los mismos se hayan realizado sin las preceptivas autorizaciones, podrá
autorizarse el acceso a los mismos siempre que no se precisen más obras que las
necesarias para la acometida a las redes de infraestructuras existentes. Las compañías
acreditarán la viabilidad de la conexión en estos términos y exigirán la resolución por la
que se reconoce la situación de asimilado a fuera de ordenación para la contratación de
los servicios a los efectos establecidos en la legislación vigente37.
f) Cuando no existan redes de infraestructuras conforme al párrafo anterior, el acceso
a los servicios básicos se resolverá mediante instalaciones de carácter autónomo y
ambientalmente sostenibles.
g) En el supuesto que la declaración de situación de asimilado al régimen de fuera
de ordenación afecte únicamente a obras, construcciones, edificaciones e instalaciones
auxiliares existentes en la parcela, podrán concederse licencias a la edificación a
edificaciones construidas con licencia urbanística no afectada por la resolución que
declare la situación de asimilación a fuera de ordenación.
Decreto-ley 3/2019, arts. 5 a 8.
Decreto-ley 3/2019, art. 6.5
37
LOUA, art. 175.2 y 3.
35
36
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/13
00306862
2. Régimen.
a) El reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación,
se realizará por el procedimiento establecido en la legislación vigente35. Los efectos de
la resolución se entenderán sin perjuicio de lo que se acordare en el correspondiente
instrumento de planeamiento respecto del desarrollo, ordenación y destino de las
edificaciones reconocidas en tal situación.
b) Estas edificaciones no podrán acceder a los servicios básicos ni se podrá
realizar en ellas obra alguna hasta que se haya producido la resolución administrativa
de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, salvo las que en
el procedimiento fuesen ordenadas por el Ayuntamiento con los fines establecidos en
la legislación vigente36, las cuales deberán finalizarse previamente a la resolución de
reconocimiento.
c) La declaración de asimilado a fuera de ordenación no supone su legalización, ni
produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la
actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico. Para las edificaciones declaradas
en situación de asimilado a fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias
de ocupación o de utilización.
d) Una vez otorgado el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de
ordenación, solo podrán autorizarse las obras de conservación necesarias para el
mantenimiento estricto de las condiciones de seguridad y salubridad requeridas para la
habitabilidad o uso al que se destine la edificación.
e) Cuando las edificaciones reconocidas en situación de asimilado a fuera
de ordenación no cuenten con acceso a los servicios básicos de saneamiento y
abastecimiento de agua y electricidad prestados por compañías suministradoras,
o cuando los mismos se hayan realizado sin las preceptivas autorizaciones, podrá
autorizarse el acceso a los mismos siempre que no se precisen más obras que las
necesarias para la acometida a las redes de infraestructuras existentes. Las compañías
acreditarán la viabilidad de la conexión en estos términos y exigirán la resolución por la
que se reconoce la situación de asimilado a fuera de ordenación para la contratación de
los servicios a los efectos establecidos en la legislación vigente37.
f) Cuando no existan redes de infraestructuras conforme al párrafo anterior, el acceso
a los servicios básicos se resolverá mediante instalaciones de carácter autónomo y
ambientalmente sostenibles.
g) En el supuesto que la declaración de situación de asimilado al régimen de fuera
de ordenación afecte únicamente a obras, construcciones, edificaciones e instalaciones
auxiliares existentes en la parcela, podrán concederse licencias a la edificación a
edificaciones construidas con licencia urbanística no afectada por la resolución que
declare la situación de asimilación a fuera de ordenación.
Decreto-ley 3/2019, arts. 5 a 8.
Decreto-ley 3/2019, art. 6.5
37
LOUA, art. 175.2 y 3.
35
36
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja