5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/11
e consideran obras de reparación y conservación aquellas actuaciones cuyo alcance se determina en el
S
artículo 5.1.
30
Se consideran obras de reforma y mejora aquellas actuaciones cuyo alcance se determina en el artículo 5.1.
29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
- Las que supongan graves incumplimientos de las legislaciones vigentes sobre
patrimonio histórico o calidad ambiental, o produzcan efectos ambientales claramente
perjudiciales para la población residente. Será suficiente y necesario un informe donde se
declare el incumplimiento grave, emitido por el órgano de la administración autonómica
competente en materia de protección del patrimonio o de protección ambiental en cada
caso.
b) Instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles con la
nueva ordenación:
Se encuentran en esta situación las edificaciones, construcciones o instalaciones que,
aun siendo disconformes con las determinaciones de planeamiento, no se encuentran
incluidos en ninguno de los supuestos del apartado anterior.
3. Régimen urbanístico general.
Con carácter general, e independientemente del grado de disconformidad con la
nueva ordenación en que se encuentren, se establece el siguiente régimen:
a) Podrán autorizarse aquellas obras que permitan restablecer totalmente la
conformidad con el ordenamiento urbanístico vigente.
b) Podrán realizarse las obras de reparación29 y conservación que exija la estricta
conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido.
Cualesquiera otras obras, salvo las autorizadas con carácter excepcional en el siguiente
apartado, serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación.
c) Excepcionalmente, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de
consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda,
en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Se hará
constar en la autorización que la ejecución de estas obras no dan lugar a incremento del
valor de expropiación.
d) Las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación podrán ser objeto
de concesión de licencia de ocupación o utilización si se mantiene el uso originario o,
en el supuesto de cambio de uso, si el nuevo uso resulta compatible con la ordenación
territorial y urbanística vigente.
4. Régimen particular para situaciones parcialmente incompatibles con la nueva
ordenación.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el punto anterior, para las
instalaciones, construcciones y edificaciones existentes parcialmente incompatibles con
la nueva ordenación se establece el siguiente régimen:
a) Podrán autorizarse, además de las relacionadas en el apartado anterior, obras de
reforma y mejora30, incluidas las de adaptación para ubicación de otros usos, siempre
que no impliquen incremento de la altura, ocupación y edificabilidad máximas asignadas
por el Plan a la parcela. No se considerarán como obras de ampliación, aquellas que
extiendan un determinado uso existente en detrimento de otro, sin ampliar la edificación.
b) En edificaciones existentes erigidas legalmente, por contar con licencia acogida
a ordenamientos urbanísticos anteriores o sin licencia cuando esta no era exigible
(anteriores a la Ley 19/1975), podrán autorizarse obras de ampliación, con los límites que
por su situación o uso les sea exigible en estas normas urbanísticas.
c) En ningún caso se podrán autorizar obras que supongan una mayor disconformidad
con la ordenación vigente que la ya existente, tampoco podrán suponer una acentuación
o mayor evidencia de la misma.
d) En ningún caso el uso final a que se destinen las instalaciones, construcciones o
edificaciones objeto de las obras podrá ser incompatible con el ordenamiento urbanístico
vigente en el momento de su solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/11
e consideran obras de reparación y conservación aquellas actuaciones cuyo alcance se determina en el
S
artículo 5.1.
30
Se consideran obras de reforma y mejora aquellas actuaciones cuyo alcance se determina en el artículo 5.1.
29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
- Las que supongan graves incumplimientos de las legislaciones vigentes sobre
patrimonio histórico o calidad ambiental, o produzcan efectos ambientales claramente
perjudiciales para la población residente. Será suficiente y necesario un informe donde se
declare el incumplimiento grave, emitido por el órgano de la administración autonómica
competente en materia de protección del patrimonio o de protección ambiental en cada
caso.
b) Instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles con la
nueva ordenación:
Se encuentran en esta situación las edificaciones, construcciones o instalaciones que,
aun siendo disconformes con las determinaciones de planeamiento, no se encuentran
incluidos en ninguno de los supuestos del apartado anterior.
3. Régimen urbanístico general.
Con carácter general, e independientemente del grado de disconformidad con la
nueva ordenación en que se encuentren, se establece el siguiente régimen:
a) Podrán autorizarse aquellas obras que permitan restablecer totalmente la
conformidad con el ordenamiento urbanístico vigente.
b) Podrán realizarse las obras de reparación29 y conservación que exija la estricta
conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido.
Cualesquiera otras obras, salvo las autorizadas con carácter excepcional en el siguiente
apartado, serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación.
c) Excepcionalmente, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de
consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda,
en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Se hará
constar en la autorización que la ejecución de estas obras no dan lugar a incremento del
valor de expropiación.
d) Las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación podrán ser objeto
de concesión de licencia de ocupación o utilización si se mantiene el uso originario o,
en el supuesto de cambio de uso, si el nuevo uso resulta compatible con la ordenación
territorial y urbanística vigente.
4. Régimen particular para situaciones parcialmente incompatibles con la nueva
ordenación.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el punto anterior, para las
instalaciones, construcciones y edificaciones existentes parcialmente incompatibles con
la nueva ordenación se establece el siguiente régimen:
a) Podrán autorizarse, además de las relacionadas en el apartado anterior, obras de
reforma y mejora30, incluidas las de adaptación para ubicación de otros usos, siempre
que no impliquen incremento de la altura, ocupación y edificabilidad máximas asignadas
por el Plan a la parcela. No se considerarán como obras de ampliación, aquellas que
extiendan un determinado uso existente en detrimento de otro, sin ampliar la edificación.
b) En edificaciones existentes erigidas legalmente, por contar con licencia acogida
a ordenamientos urbanísticos anteriores o sin licencia cuando esta no era exigible
(anteriores a la Ley 19/1975), podrán autorizarse obras de ampliación, con los límites que
por su situación o uso les sea exigible en estas normas urbanísticas.
c) En ningún caso se podrán autorizar obras que supongan una mayor disconformidad
con la ordenación vigente que la ya existente, tampoco podrán suponer una acentuación
o mayor evidencia de la misma.
d) En ningún caso el uso final a que se destinen las instalaciones, construcciones o
edificaciones objeto de las obras podrá ser incompatible con el ordenamiento urbanístico
vigente en el momento de su solicitud.