3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/9
comienzo de la votación, y encontrándose presentes dos o más personas electoras que
no se presentasen voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, ésta
se constituirá válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras
que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan
los requisitos establecidos y que resulten designadas mediante sorteo realizado por la
persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de las mismas.
En caso de que, en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre
presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas
electoras que acudan a la misma. Si agotadas todas las posibilidades anteriores no
pudiera constituirse la Mesa, la persona designada por la Comisión Gestora comunicará
dicha circunstancia telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para
que ésta, designe libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral.
La Comisión Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible
existencia de responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus
suplentes que no comparecieron.
En todo caso, será designada para la presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, la más joven.
3. Cada candidato o candidata podrá designar una persona representante para que,
previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora. Solo
podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren inscritas
en el censo definitivo. Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y
participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.
La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión Electoral
Federativa, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación
por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas. La Comisión Electoral
Federativa emitirá las correspondientes credenciales, las entregará a las personas
interventoras y publicará en la página web oficial de la Federación, al menos con tres días
de antelación a la fecha de votación, relación con los nombres de las personas que hayan
sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a
quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa Electoral, en el
momento de su constitución.
4. La Mesa Electoral para la votación del Presidente o Presidenta de la Federación
Andaluza de Bolos se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará
entre los miembros presentes de la Asamblea General.
5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma,
realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además, son funciones de la
Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.
c) Comprobar la identidad de las personas votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral Federativa.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
6. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50053/9
comienzo de la votación, y encontrándose presentes dos o más personas electoras que
no se presentasen voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, ésta
se constituirá válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras
que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan
los requisitos establecidos y que resulten designadas mediante sorteo realizado por la
persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de las mismas.
En caso de que, en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre
presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas
electoras que acudan a la misma. Si agotadas todas las posibilidades anteriores no
pudiera constituirse la Mesa, la persona designada por la Comisión Gestora comunicará
dicha circunstancia telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para
que ésta, designe libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral.
La Comisión Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible
existencia de responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus
suplentes que no comparecieron.
En todo caso, será designada para la presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, la más joven.
3. Cada candidato o candidata podrá designar una persona representante para que,
previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora. Solo
podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren inscritas
en el censo definitivo. Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y
participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.
La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión Electoral
Federativa, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación
por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas. La Comisión Electoral
Federativa emitirá las correspondientes credenciales, las entregará a las personas
interventoras y publicará en la página web oficial de la Federación, al menos con tres días
de antelación a la fecha de votación, relación con los nombres de las personas que hayan
sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a
quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa Electoral, en el
momento de su constitución.
4. La Mesa Electoral para la votación del Presidente o Presidenta de la Federación
Andaluza de Bolos se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará
entre los miembros presentes de la Asamblea General.
5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma,
realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además, son funciones de la
Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.
c) Comprobar la identidad de las personas votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral Federativa.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
6. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
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