3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/10
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral Federativa para su custodia hasta que finalice definitivamente el
proceso electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
7. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por quien ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de sus personas miembros
y de las personas interventoras, se relacionarán personas participantes, votos válidos
emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de
las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de las personas candidatas, procediéndose
a la entrega o remisión de la documentación a la Presidencia de la Comisión Electoral
Federativa. Se entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 14. La Asamblea General.
Número de personas miembros y distribución por estamentos:
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza
de Bolos, estarán representados los clubes y secciones deportivas, las personas
deportistas, el estamento de los entrenadores/entrenadoras y técnicos/técnicas y el
estamento de las personas jueces y personas árbitros.
2. El número de personas miembros de la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Bolos será de 25, distribuidos así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 13 personas miembros (52%).
b) Personas Deportistas: 6 personas miembros (24%).
c) Entrenadores/entrenadoras y técnicos/técnicas: 3 personas miembros (12%).
d) Personas Jueces y personas árbitros: 3 personas miembros (12%).
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son personas electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Bolos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Bolos distribuirá las plazas correspondientes a las
personas miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales
como delegaciones territoriales tengan.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las
restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones
y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción
el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por
defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Cuando el número de personas miembros de la Asamblea General por un estamento sea
inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características o las excepcionales
circunstancias federativas, así lo autorice la Dirección General competente en materia de
deporte, previa solicitud motivada, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.
4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ninguna persona candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se
suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.
BOJA
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/10
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral Federativa para su custodia hasta que finalice definitivamente el
proceso electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
7. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por quien ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de sus personas miembros
y de las personas interventoras, se relacionarán personas participantes, votos válidos
emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de
las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de las personas candidatas, procediéndose
a la entrega o remisión de la documentación a la Presidencia de la Comisión Electoral
Federativa. Se entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 14. La Asamblea General.
Número de personas miembros y distribución por estamentos:
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza
de Bolos, estarán representados los clubes y secciones deportivas, las personas
deportistas, el estamento de los entrenadores/entrenadoras y técnicos/técnicas y el
estamento de las personas jueces y personas árbitros.
2. El número de personas miembros de la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Bolos será de 25, distribuidos así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 13 personas miembros (52%).
b) Personas Deportistas: 6 personas miembros (24%).
c) Entrenadores/entrenadoras y técnicos/técnicas: 3 personas miembros (12%).
d) Personas Jueces y personas árbitros: 3 personas miembros (12%).
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son personas electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Bolos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Bolos distribuirá las plazas correspondientes a las
personas miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales
como delegaciones territoriales tengan.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las
restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones
y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción
el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por
defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Cuando el número de personas miembros de la Asamblea General por un estamento sea
inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características o las excepcionales
circunstancias federativas, así lo autorice la Dirección General competente en materia de
deporte, previa solicitud motivada, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.
4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ninguna persona candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se
suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.