3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

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a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Bolos.
b) En el caso de personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/técnicas,
y personas jueces y árbitros podrán ser elegibles quienes sean mayores de edad, siempre
que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria
de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La
edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones
a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en
la convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/
técnicas, y personas jueces y árbitros podrán ser personas electoras quienes tengan
más de dieciséis años, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor
en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la
temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta
de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en
el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales de la modalidad deportiva, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral Federativa o que, en
dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial,
en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la Federación Andaluza de Bolos. Asimismo, se considerarán, a
estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por
las Federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad
deportiva. Igualmente se entenderá por actividad deportiva oficial las celebradas aquellas
más relevantes que no sean competitivas y estuvieran reflejadas en los correspondientes
calendarios deportivos aprobados por la Asamblea General.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, en el caso de que existan
competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de personas deportistas
individualmente considerados, sólo se admitirá para ser persona electora o elegible por
dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes
o secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus personas
deportistas en competiciones o actividades oficiales distintas.
Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad
oficial la organización de competiciones oficiales.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora en aquél
que elija; e igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma
que una misma persona no podrá presentarse como candidata a persona miembro de
la Asamblea General de la Federación por más de un estamento. En caso de que una
misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral
Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que
desea presentar candidatura. Si la persona interesada no ejercitara dicha opción en el
plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral Federativa, de oficio, adoptarla,
conforme a lo que disponga al respecto el reglamento electoral federativo, y en ausencia
de disposición, será asignado al estamento en el que conste con una mayor antigüedad
en la federación respectiva y en caso de igual antigüedad, se asignará por sorteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00307003

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía