3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50053/12

En el mismo sentido, cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto
la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma
Federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser
elector en cada una de aquellas.

Artículo 18. Votación.
1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio
personal, libre, directo y secreto de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 41/2022,
entre y por las personas componentes de cada estamento y circunscripción. Cada
persona electora podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento deportivo
como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral. Por los
clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o la persona
establecida en los estatutos para sustituir a quien ostente la presidencia o, en su caso,
designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer
el voto, se ha de presentar escrito firmado por la persona que ostente la presidencia
indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que votará en su
lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o Pasaportes de
ambos, así como el certificado contemplado en el artículo 17.1.a).
2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo. En el caso
del voto presencial, éste se ejercerá mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307003

Artículo 17. Formalización de la candidatura.
1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de personas miembros de
la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura
mediante solicitud a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Electoral
Federativa, con estos documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas en la modalidad deportiva de Bolos o declaración responsable de
la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado Registro, en
la respectiva modalidad o especialidad deportiva, con indicación del número y fecha de
registro.
- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva,
con el visto bueno de quien ostente la Presidencia y el sello del club, acreditativo de que
la persona solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a
estar representada por quien ostente la Presidencia se exigirá certificado donde figure
el nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de
edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a
voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de quien ostentará la
Presidencia, en el caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado
estamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Orden de 11 de marzo de
2016. En este caso, se deberá acompañar fotocopia del DNI de la persona titular de la
secretaría, persona titular de la presidencia y persona autorizada.
b) Las personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/técnicas, jueces/
juezas y árbitros/árbitras presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la
Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o pasaporte.
2. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la
Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y
estamento, determinando la relación de personas excluidas y el motivo de la exclusión.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de
tres días, resolverá lo que proceda.