3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50053/13

Artículo 19. Voto por correo
1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral Federativa interesando su inclusión en el censo especial
de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el
censo definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a
partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después
de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que
se acompaña como anexo 2 a la Orden de 11 de marzo de 2016, debiendo acompañar
fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando
la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse
ante la Comisión Electoral Federativa la válida adopción del acuerdo por parte de los
órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la
identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto
por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en
vigor. Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en los apartados
anteriores, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no
admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre
inscrita.
La Comisión Electoral Federativa elaborará el censo especial de voto por correo en
los dos días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho
censo, el cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos
de todas las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral Federativa
remitirá el censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección
General competente en materia de Deporte.
2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto
por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la
persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona
distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación
de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la
notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.
Para la emisión del voto por correo, se pondrá a disposición del electorado, en los
tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas
o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la
Comisión Electoral Federativa, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito
en el apartado 7 de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en las
sedes federativas correspondientes, como en la página web oficial de la Federación
Andaluza de Bolos, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto
mediante esta modalidad.
3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día
de la votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas Electorales una
urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura
y manipulación hasta la finalización del acto.