3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/14
4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos de la persona remitente, así
como la Federación Andaluza de Bolos, en su caso y estamento por el que se vota y en
su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo
de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora,
fotocopia de su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor,
y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la
referencia al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según
modelo oficial suministrado por la Federación Andaluza de Bolos. En el caso de clubes
o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por el secretario o secretaria del
club o sección, acreditativo de la condición de presidente o de la persona que presenta
el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo. Toda la
documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre
de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán los
siguientes datos:
Anverso:
Delegación Territorial de (nombre correspondiente). Apartado de Correos (número
correspondiente). Código Postal y localidad.
Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Bolos.
5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o en
el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en
materia de deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso, serán
necesarias para recepcionar los sobres, la personación del elector/electora y la acreditación
de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por
correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de deporte, solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la
circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de circunscripción única. La
Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria electoral,
remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas, el
número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse
en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página web oficial de
la Federación Andaluza de Bolos. Dicha información será publicada igualmente con
carácter permanente en la página web de la Consejería competente en materia de deporte.
La Federación Andaluza de Bolos comunicará a la Delegación Territorial administrativa
correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas
miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios
donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para
poder contactar en caso de necesidad.
Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la
votación. Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados
el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con
una relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.
Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos
de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
Reverso:
Nombre y apellidos (de la persona remitente).
Modalidad o especialidad (la correspondiente, en su caso). Estamento de:
Circunscripción:
Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/14
4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos de la persona remitente, así
como la Federación Andaluza de Bolos, en su caso y estamento por el que se vota y en
su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo
de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora,
fotocopia de su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor,
y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la
referencia al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según
modelo oficial suministrado por la Federación Andaluza de Bolos. En el caso de clubes
o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por el secretario o secretaria del
club o sección, acreditativo de la condición de presidente o de la persona que presenta
el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo. Toda la
documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre
de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán los
siguientes datos:
Anverso:
Delegación Territorial de (nombre correspondiente). Apartado de Correos (número
correspondiente). Código Postal y localidad.
Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Bolos.
5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o en
el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en
materia de deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso, serán
necesarias para recepcionar los sobres, la personación del elector/electora y la acreditación
de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por
correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de deporte, solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la
circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de circunscripción única. La
Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria electoral,
remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas, el
número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse
en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página web oficial de
la Federación Andaluza de Bolos. Dicha información será publicada igualmente con
carácter permanente en la página web de la Consejería competente en materia de deporte.
La Federación Andaluza de Bolos comunicará a la Delegación Territorial administrativa
correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas
miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios
donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para
poder contactar en caso de necesidad.
Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la
votación. Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados
el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con
una relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.
Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos
de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
Reverso:
Nombre y apellidos (de la persona remitente).
Modalidad o especialidad (la correspondiente, en su caso). Estamento de:
Circunscripción:
Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso).