3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50053/15

a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Gestora.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación Andaluza de Bolos
habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento,
contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de las personas candidatas a la
Asamblea General por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición de la persona
votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.
8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de
concurrencia de ambos.
Artículo 20. Horario de votaciones.
El horario de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General será de
11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de
cinco días y la publicidad establecida en el artículo 6 de la Orden de 11 de marzo de
2016, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral
Federativa, respetando siempre los límites establecidos en la letra g) de la disposición
adicional primera de esa misma disposición normativa.
En el caso de que la sede electoral de alguna circunscripción sufriera modificación,
deberá establecerse con la suficiente antelación al día de las votaciones, con la
autorización de la Comisión Electoral, procurando un fácil acceso y localización y
adoptando las medidas oportunas para que la nueva sede pueda ser conocida por todas
las personas electoras de esa circunscripción.

Artículo 22. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten las personas electas
de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Bolos, que implique la alteración de
las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese
en la condición de persona miembro del máximo órgano de gobierno federativo. El cese
por tal motivo de una persona miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la
Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se
notificará a la persona interesada, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación,
podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307003

Artículo 21. Proclamación de candidatos y candidatas electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea
General, previos los sorteos necesarios que serán públicos y anunciados en la web
federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates de votos que
hubieran podido producirse entre dos o más personas candidatas.
2. Los candidatos o candidatas que no hubieran resultado elegidas personas
miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes
para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el
caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden
formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán
resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral Federativa, que, en su caso,
procederá a la definitiva proclamación de las personas miembros de la Asamblea General.