3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/16
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Artículo 23. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán
cubiertas automáticamente por las personas candidatas que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Elecciones a Presidente o Presidenta
Artículo 25. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de las personas candidatas, el
Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Bolos será elegido, en el mismo
acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y
secreto, según dispone el art. 46.2 del Decreto 41/2022, por las personas miembros de la
Asamblea entre sus propias personas miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre las personas miembros presentes, no candidatos o candidatas, siendo la condición
de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente o
Presidenta la persona miembro de mayor edad y como Secretario o Secretaria la de
menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
Artículo 24. Candidaturas.
1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Federación Andaluza de
Bolos habrán de ser personas miembros de la Asamblea General por cualquiera de
los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido
propuesto como persona candidata por un club deportivo integrante de la Asamblea y
ser presentados, como mínimo, por un quince por ciento de las personas miembros de la
misma. En el caso de ser propuesto por un club, la persona propuesta deberá ser socio
o socia de la entidad, y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y
representación del mismo.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante
escrito dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas
miembros definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días. En el caso
del candidato candidata propuesto por un club o sección deportiva, deberá acompañarse
también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte de la persona
interesada, escrito de la persona titular de la presidencia y de la secretaría de la entidad
proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio o socia de la persona
propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias
de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
Federativa proclamará la relación de personas candidatas, determinando la relación de
personas excluidas y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la
que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a las
personas candidatas a la presidencia de la Federación Andaluza de Bolos.
BOJA
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/16
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Artículo 23. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán
cubiertas automáticamente por las personas candidatas que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Elecciones a Presidente o Presidenta
Artículo 25. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de las personas candidatas, el
Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Bolos será elegido, en el mismo
acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y
secreto, según dispone el art. 46.2 del Decreto 41/2022, por las personas miembros de la
Asamblea entre sus propias personas miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre las personas miembros presentes, no candidatos o candidatas, siendo la condición
de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente o
Presidenta la persona miembro de mayor edad y como Secretario o Secretaria la de
menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
Artículo 24. Candidaturas.
1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Federación Andaluza de
Bolos habrán de ser personas miembros de la Asamblea General por cualquiera de
los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido
propuesto como persona candidata por un club deportivo integrante de la Asamblea y
ser presentados, como mínimo, por un quince por ciento de las personas miembros de la
misma. En el caso de ser propuesto por un club, la persona propuesta deberá ser socio
o socia de la entidad, y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y
representación del mismo.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante
escrito dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas
miembros definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días. En el caso
del candidato candidata propuesto por un club o sección deportiva, deberá acompañarse
también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte de la persona
interesada, escrito de la persona titular de la presidencia y de la secretaría de la entidad
proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio o socia de la persona
propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias
de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
Federativa proclamará la relación de personas candidatas, determinando la relación de
personas excluidas y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la
que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a las
personas candidatas a la presidencia de la Federación Andaluza de Bolos.