3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/17
de 11 de marzo de 2016, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona
que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos y candidatas
expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada elector o electora votará a una sola persona candidata,
será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato o candidata de los
presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea,
se realizará una nueva votación entre las dos personas candidatas más votadas,
resultando elegida la que alcance mayor número de votos.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación
y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 18 de la Orden de 11 de marzo de 2016.
Artículo 26. Proclamación del candidato o candidata electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días,
desde el siguiente a la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las
votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones
serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral Federativa, la que, en su caso,
procederá a proclamar Presidente o Presidente a la persona candidata electa.
2. En el caso de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato o candidata
propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquel.
Artículo 27. Cese del Presidente o Presidenta.
1. Cuando el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Bolos cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado
una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá
nuevo Presidente o Presidenta, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, la persona candidata alternativa
se considerará investido de la confianza de dicho órgano y será automáticamente
proclamado nuevo Presidente o Presidenta, de conformidad con el art. 49.2 del Decreto
41/2022.
CAPÍTULO V
Artículo 28. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la presidencia de la Federación
Andaluza de Bolos habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a quien ostente la
presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios
para la identificación de las personas promotoras, que serán, como mínimo, un 25% de
las personas miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir
necesariamente un candidato o candidata alternativo/a a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral Federativa constituirá una Mesa,
integrada por dos personas miembros de la Junta Directiva, designadas por ésta, las dos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
Moción de censura y cuestión de confianza
BOJA
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/17
de 11 de marzo de 2016, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona
que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos y candidatas
expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada elector o electora votará a una sola persona candidata,
será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato o candidata de los
presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea,
se realizará una nueva votación entre las dos personas candidatas más votadas,
resultando elegida la que alcance mayor número de votos.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación
y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 18 de la Orden de 11 de marzo de 2016.
Artículo 26. Proclamación del candidato o candidata electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días,
desde el siguiente a la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las
votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones
serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral Federativa, la que, en su caso,
procederá a proclamar Presidente o Presidente a la persona candidata electa.
2. En el caso de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato o candidata
propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquel.
Artículo 27. Cese del Presidente o Presidenta.
1. Cuando el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Bolos cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado
una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá
nuevo Presidente o Presidenta, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, la persona candidata alternativa
se considerará investido de la confianza de dicho órgano y será automáticamente
proclamado nuevo Presidente o Presidenta, de conformidad con el art. 49.2 del Decreto
41/2022.
CAPÍTULO V
Artículo 28. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la presidencia de la Federación
Andaluza de Bolos habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a quien ostente la
presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios
para la identificación de las personas promotoras, que serán, como mínimo, un 25% de
las personas miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir
necesariamente un candidato o candidata alternativo/a a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral Federativa constituirá una Mesa,
integrada por dos personas miembros de la Junta Directiva, designadas por ésta, las dos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
Moción de censura y cuestión de confianza