3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50053/18

primeras personas firmantes de la moción de censura y una quinta persona miembro,
elegida por la Comisión Electoral Federativa entre personas federadas de reconocida
independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo la persona titular de la Secretaría
la más joven de las restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la
Presidencia, que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días,
para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la
Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato o
candidata alternativo/a será automáticamente proclamado como Presidente o Presidenta
de la Federación, de conformidad con el art. 49.2 del Decreto 41/2022.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral Federativa, la
que las resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente
o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 29. Cuestión de confianza
1. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Bolos podrá plantear a
la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de
política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
o Presidenta federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir las personas miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de
contestación, individual o colectiva, el propio titular de la Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o
Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en
otros tres días.
CAPÍTULO VI

Artículo 30. Fechas electorales.
Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a Presidente
o Presidenta de la Federación Andaluza de Bolos no podrán tener lugar en días de
celebración de competiciones deportivas de carácter oficial relativas a la modalidad
deportiva propia de dicha Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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