3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50053/19

Artículo 31. Representación de los clubes y secciones deportivas.
1. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente su presidencia o por la persona que aquéllos
designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de una nueva
persona representante.
2. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Bolos elegido a propuesta
de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo
ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente. En estos
casos, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la
federación.
Artículo 32. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o
de elección de nuevo Presidente o Presidenta por cese de la persona inicialmente
proclamada, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del
siguiente proceso electoral general.
Artículo 33. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso
electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de
sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las
votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado
o federada que lo solicite.

Tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente o Presidenta en funciones de la Federación Andaluza de
Bolos, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General competente en
materia de deporte del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado,
en su momento, de la relación de personas miembros electos de la Asamblea General y
de la proclamación de Presidente o Presidenta, así como de los acuerdos que resuelvan
los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte, las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y
su cobertura, así como el eventual cese en la presidencia de la federación y su sustitución.
Cuarta. Incumplimiento de obligaciones electorales.
La Comisión Electoral Federativa de la Federación Andaluza de Bolos pondrá
directamente en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte, el incumplimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00307003

Segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que, a petición fundada de la Federación Andaluza de Bolos, lo habilite
la Dirección General competente en materia de deporte.