3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/8
Artículo 13. Mesas electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otras tantas personas suplentes, de estamentos
que se voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo
público, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la misma fecha de la
proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. No podrán formar
parte de las Mesas las personas candidatas en las elecciones, las personas miembros
de la Comisión Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora. Los
nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la obligación
de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones
de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de
incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de
asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán comunicarlo de
inmediato a la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo.
Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin
rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en
cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente
constituida con la presencia, al menos, de dos de sus personas miembros.
En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de
personas miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona
miembro titular o suplente presente en su caso, con persona electora o personas
electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación,
que reúnan los requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas
voluntarias que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstas se elegirán
por sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora,
en presencia y entre las personas voluntarias. En este caso, quedará válidamente
constituida la Mesa con dos personas miembros, ampliables hasta cuatro en función
del número de personas voluntarias. En el caso de no poder constituirse la Mesa por
falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes en el momento del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
La Comisión Electoral Federativa conservará toda la documentación de las
elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.
7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa resolviendo
las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se
notificarán a las personas interesadas en la sede de la Comisión Electoral Federativa,
quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante
debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en
aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral Federativa.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación de la persona que
ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en
la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel
acreditativo de la inserción citada en la página web.
8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, que
resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral,
podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el
plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/8
Artículo 13. Mesas electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otras tantas personas suplentes, de estamentos
que se voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo
público, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la misma fecha de la
proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. No podrán formar
parte de las Mesas las personas candidatas en las elecciones, las personas miembros
de la Comisión Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora. Los
nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la obligación
de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones
de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de
incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de
asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán comunicarlo de
inmediato a la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo.
Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin
rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en
cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente
constituida con la presencia, al menos, de dos de sus personas miembros.
En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de
personas miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona
miembro titular o suplente presente en su caso, con persona electora o personas
electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación,
que reúnan los requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas
voluntarias que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstas se elegirán
por sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora,
en presencia y entre las personas voluntarias. En este caso, quedará válidamente
constituida la Mesa con dos personas miembros, ampliables hasta cuatro en función
del número de personas voluntarias. En el caso de no poder constituirse la Mesa por
falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes en el momento del
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https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
La Comisión Electoral Federativa conservará toda la documentación de las
elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.
7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa resolviendo
las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se
notificarán a las personas interesadas en la sede de la Comisión Electoral Federativa,
quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante
debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en
aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral Federativa.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación de la persona que
ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en
la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel
acreditativo de la inserción citada en la página web.
8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, que
resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral,
podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el
plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.