3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/7
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral Federativa finaliza
el día en que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas de la Comisión Electoral Federativa, una vez elegido el titular de la
Presidencia de la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno
durante el mandato del Presidente o Presidenta electo. Si alguna de las personas miembros
de la Comisión Electoral Federativa, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como
candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral Federativa
tiene carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y
dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
3. A la Comisión Electoral Federativa, al margen de los restantes cometidos que se
atribuyen por la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas candidatas electas.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario. En todo caso, la Comisión Electoral
Federativa podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus
fases, así como la modificación del calendario electoral.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral Federativa deberán,
como mínimo, contener:
a) La identidad de la persona impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su
pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
5. La constitución de la Comisión Electoral Federativa requiere, previa convocatoria,
la concurrencia, al menos, de dos de sus personas miembros, siempre que estos sean la
persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría. No obstante, se
entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que
estén presentes todas sus personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.
6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral Federativa se levantará acta, que
firmará el titular de la Secretaría con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Sus
acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación, en la de cada
una de sus delegaciones territoriales y en su página web oficial o, si así está autorizado
por la Dirección General competente en materia de deporte, en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte.
La Comisión Electoral Federativa podrá adoptar acuerdos utilizando medios
electrónicos, como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos,
siempre que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que quede
acreditada la identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la
autenticidad de la información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos
que el acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al
medio utilizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50053/7
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral Federativa finaliza
el día en que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas de la Comisión Electoral Federativa, una vez elegido el titular de la
Presidencia de la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno
durante el mandato del Presidente o Presidenta electo. Si alguna de las personas miembros
de la Comisión Electoral Federativa, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como
candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral Federativa
tiene carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y
dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
3. A la Comisión Electoral Federativa, al margen de los restantes cometidos que se
atribuyen por la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas candidatas electas.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario. En todo caso, la Comisión Electoral
Federativa podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus
fases, así como la modificación del calendario electoral.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral Federativa deberán,
como mínimo, contener:
a) La identidad de la persona impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su
pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
5. La constitución de la Comisión Electoral Federativa requiere, previa convocatoria,
la concurrencia, al menos, de dos de sus personas miembros, siempre que estos sean la
persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría. No obstante, se
entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que
estén presentes todas sus personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.
6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral Federativa se levantará acta, que
firmará el titular de la Secretaría con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Sus
acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación, en la de cada
una de sus delegaciones territoriales y en su página web oficial o, si así está autorizado
por la Dirección General competente en materia de deporte, en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte.
La Comisión Electoral Federativa podrá adoptar acuerdos utilizando medios
electrónicos, como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos,
siempre que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que quede
acreditada la identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la
autenticidad de la información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos
que el acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al
medio utilizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía