3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50053/6

Artículo 9. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la
Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria íntegra del proceso
electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede
federativa y en la página web de la Federación.
CAPÍTULO II
Organización electoral federativa
Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 12. Comisión Electoral Federativa.
1. La Comisión Electoral Federativa es el órgano encargado de controlar que el proceso
electoral federativo se ajusta a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio de la Federación Andaluza de Bolos. La integran tres personas miembros, elegidas,
junto a sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral,
entre personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos
en dicho ámbito durante los tres últimos años, salvo en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán
la titulación en Derecho. La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas, a las
personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría. La designación de personas miembros
de la Comisión Electoral Federativa podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles,
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o
motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electas serán
puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307003

Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la
Federación Andaluza de Bolos durante el proceso electoral, asumiendo las funciones
de la Junta Directiva, y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia
federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima
difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras,
y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e
igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad
desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos
durante el proceso electoral.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Bolos.
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación Andaluza de
Bolos, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General
para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
4. El Secretario General de la Federación Andaluza de Bolos lo será también de la
Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de
custodia de los archivos documentales.