3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/5
2. Igualmente, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la
Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la
Secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria,
remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo
electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria,
lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral,
calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de
impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la
Federación Andaluza de Bolos y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus
sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la
información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
Si en alguna provincia no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los
términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, previa
autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.
Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece el artículo 6
de la Orden 11 de marzo de 2016, las federaciones deportivas andaluzas adoptarán las
medidas oportunas para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por las
personas miembros de todos los estamentos de la federación y, en especial, los clubes y
secciones deportivas afiliados para su exposición pública.
Artículo 8. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en la página web oficial de la
Federación y de la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse ante
la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución
de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así
como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el
ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático al presente Reglamento. La
Comisión Electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo
de tres días hábiles desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa no podrán impugnarse
transcurrido el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos
o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía que resolverá en el plazo de un mes, pudiendo, previas las actuaciones
oportunas, no admitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
Artículo 7. Efectos.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el
mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos
órganos en Comisión Gestora, asistiéndola en sus funciones de secretaría el titular de la
Secretaría de la propia Federación.
2. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su
candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a
la presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión. En el supuesto de que
el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Bolos se presentara a la
reelección, la Comisión Gestora designará entre sus personas miembros a una persona
que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la proclamación
del nuevo Presidente o Presidenta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/5
2. Igualmente, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la
Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la
Secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria,
remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo
electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria,
lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral,
calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de
impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la
Federación Andaluza de Bolos y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus
sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la
información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
Si en alguna provincia no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los
términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, previa
autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.
Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece el artículo 6
de la Orden 11 de marzo de 2016, las federaciones deportivas andaluzas adoptarán las
medidas oportunas para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por las
personas miembros de todos los estamentos de la federación y, en especial, los clubes y
secciones deportivas afiliados para su exposición pública.
Artículo 8. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en la página web oficial de la
Federación y de la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse ante
la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución
de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así
como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el
ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático al presente Reglamento. La
Comisión Electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo
de tres días hábiles desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa no podrán impugnarse
transcurrido el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos
o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía que resolverá en el plazo de un mes, pudiendo, previas las actuaciones
oportunas, no admitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
Artículo 7. Efectos.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el
mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos
órganos en Comisión Gestora, asistiéndola en sus funciones de secretaría el titular de la
Secretaría de la propia Federación.
2. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su
candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a
la presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión. En el supuesto de que
el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Bolos se presentara a la
reelección, la Comisión Gestora designará entre sus personas miembros a una persona
que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la proclamación
del nuevo Presidente o Presidenta.