3. Otras disposiciones. . (2024/174-37)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Bolos.
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Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50055/7
- La Secretaría General, la Presidencia o la Intervención, facilitarán a cada responsable
el estado de cumplimiento de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y
su seguimiento periódico.
- Todos los gastos deben de ser autorizados por los responsables y la Secretaría
General, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate.
- Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en la Secretaría
General, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los
proveedores.
- En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente, se
requerirá a los responsables que soliciten la autorización de la Presidencia.
B) Funcionamiento de la Caja de efectivo.
Pagos en efectivo:
- Todos los pagos que se realicen por la Caja de la FAB deberán de contar con la
autorización de la Presidencia o la Secretaría general antes de ser hechos efectivos.
Y, en su caso, deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por
quien pretenda su cobro.
- Se determina un importe máximo de 500 euros para los pagos en efectivo que se
realicen a las personas relacionadas con la FAB.
- Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos
derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y
conservación.
- Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar
igualmente con la autorización de la Secretaría general y de la Presidencia.
Cobros en efectivo:
- Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja de la Secretaría General, que
demandará firma de quien realice el ingreso y expedirá recibo de este, entregando copia
del recibo a la persona que realice el ingreso.
- Los cobros por caja se realizarán de forma extraordinaria, trabajando la FAB
normalmente vía bancaria para sus movimientos diarios.
C) Régimen general de pagos.
- Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
- Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Bolos», siendo necesarias
dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos:
• Secretaría General.
• Presidencia.
• Intervención.
• Personas designadas al efecto por la Presidencia.
- Sistema de segregación de funciones. El sistema implantado no permite que una
única persona pueda intervenir en todas las fases de la transacción ya que incluso si
éstas fueran efectuadas por la Presidencia u otra persona a título individual, siempre
debería de efectuarse el pago mediante la Intervención de otra persona al tratarse de
firmas mancomunadas.
D) Manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la
documentación contable.
- Todas las facturas serán emitidas por la Secretaría General o en su caso, por el
responsable de la contabilidad.
- Los distintos departamentos que precisen efectuar facturas o cargos a terceras
personas, cualquiera que sea el concepto deberán informar a la Secretaría General o
al responsable de la contabilidad de los importes, conceptos y datos de la empresa o
persona a quien facturar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307005
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50055/7
- La Secretaría General, la Presidencia o la Intervención, facilitarán a cada responsable
el estado de cumplimiento de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y
su seguimiento periódico.
- Todos los gastos deben de ser autorizados por los responsables y la Secretaría
General, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate.
- Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en la Secretaría
General, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los
proveedores.
- En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente, se
requerirá a los responsables que soliciten la autorización de la Presidencia.
B) Funcionamiento de la Caja de efectivo.
Pagos en efectivo:
- Todos los pagos que se realicen por la Caja de la FAB deberán de contar con la
autorización de la Presidencia o la Secretaría general antes de ser hechos efectivos.
Y, en su caso, deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por
quien pretenda su cobro.
- Se determina un importe máximo de 500 euros para los pagos en efectivo que se
realicen a las personas relacionadas con la FAB.
- Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos
derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y
conservación.
- Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar
igualmente con la autorización de la Secretaría general y de la Presidencia.
Cobros en efectivo:
- Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja de la Secretaría General, que
demandará firma de quien realice el ingreso y expedirá recibo de este, entregando copia
del recibo a la persona que realice el ingreso.
- Los cobros por caja se realizarán de forma extraordinaria, trabajando la FAB
normalmente vía bancaria para sus movimientos diarios.
C) Régimen general de pagos.
- Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
- Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Bolos», siendo necesarias
dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos:
• Secretaría General.
• Presidencia.
• Intervención.
• Personas designadas al efecto por la Presidencia.
- Sistema de segregación de funciones. El sistema implantado no permite que una
única persona pueda intervenir en todas las fases de la transacción ya que incluso si
éstas fueran efectuadas por la Presidencia u otra persona a título individual, siempre
debería de efectuarse el pago mediante la Intervención de otra persona al tratarse de
firmas mancomunadas.
D) Manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la
documentación contable.
- Todas las facturas serán emitidas por la Secretaría General o en su caso, por el
responsable de la contabilidad.
- Los distintos departamentos que precisen efectuar facturas o cargos a terceras
personas, cualquiera que sea el concepto deberán informar a la Secretaría General o
al responsable de la contabilidad de los importes, conceptos y datos de la empresa o
persona a quien facturar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307005
BOJA
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