3. Otras disposiciones. . (2024/174-37)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Bolos.
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Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

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4. Los contratos, gastos y transacciones económicas.
4.1. Los procesos de contratación se realizarán coordinados por la Presidencia o
persona u órgano en quién delegue, de manera que se pueda seleccionar la propuesta
que más convenga a los intereses generales de la FAB, ejecutando el contrato con la
mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos. Por ello, el proceso
de contratación deberá realizarse con base a procedimientos de selección objetiva
y reglas claras, previsión económica, garantía de calidad, imparcialidad e igualdad de
oportunidades, tanto si se trata de terceros, como de personas miembros de la FAB, o que
tengan alguna relación o vinculación con los mismos, rigiéndose todos por los mismos
principios. El presidente designará en los casos que considere necesario, los miembros
de la Junta Directiva o asesores externos que intervendrán en el proceso de contratación.
Los procesos en ningún caso deberán suponer una carga excesiva administrativa para
los recursos humanos que disponga la FAB.
4.2. Los miembros de la FAB, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratados por la FAB como personal
laboral. Esta incompatibilidad dejará de tener efectos transcurridos dos años de la baja
definitiva del miembro causante de la incompatibilidad en la FAB.
4.3. Se solicitarán ofertas por cualquier medio, requiriéndose preferiblemente un
mínimo de tres proveedores, que será obligatorio en el caso de los contratos que superen
los cinco mil euros (5.000 €) en bienes o servicios puntuales, y doce mil euros (12.000 €)
en contratación de servicios por períodos mínimos de un año. Quedarán exentos de este
proceso, aquellos servicios que ya se encuentren contratados y supongan a la FAB un
ahorro de costes respecto a los anteriores presupuestos, dejando constancia de ello.
Se atenderán de forma preferente, los proveedores de bienes y servicios que tengan la
condición de miembros de la FAB, siempre y cuando se garanticen los precios medios
de mercado, el libre acceso de todos los miembros en igualdad de condiciones, y la
constancia expresa de este hecho en el expediente o acta de acuerdo.
4.4. Si se presentaran circunstancias extraordinarias o excepcionales, la Presidencia
queda facultada para decidir la contratación del bien o servicio con carácter urgente,
circunstancias que deberán quedar motivadas en el expediente y ratificada la decisión
posteriormente por la Junta Directiva.
4.5. Los contratos que supongan un gasto de cuantía superior a doce mil euros
(12.000 €), deberán ser aprobados necesariamente por la Junta Directiva, y los superiores
al diez por ciento (10%) del presupuesto de la FAB, por la Asamblea general.
4.6. La FAB no realizará contratos laborales blindados, con indemnizaciones por
encima de la legislación vigente.
4.7. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a personas
que no tengan relación con la FAB, salvo casos excepcionales que serán informados a la
Junta Directiva.
4.8. La FAB se compromete a que en la memoria económica que anualmente presenta
ante la Asamblea General, se refleje la información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros de los órganos de representación y gestión de la
FAB, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en
el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la FAB, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
4.9. Se establece el siguiente sistema de autorización de operaciones, donde se fijará
quiénes deben autorizar cada una de las operaciones que realice la FAB.
A) Autorización de gastos (compra de productos y contratación de servicios):
- Intervienen: Secretaría General, Intervención o Presidencia.
- La persona responsable de autoriza los gastos referentes a su partida en el
presupuesto general de la FAB.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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