Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50051/9

Artículo 9. Régimen de concesión y cuantía de la subvención.
1. El reparto económico entre los Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía se realizará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de cada año, por
el que se formalizan los criterios de distribución territorial de los créditos asignados
en los Presupuestos Generales del Estado para subvenciones en áreas de influencia
socioeconómica de los Parques Nacionales.
2. Una vez distribuido por Parques Nacionales, según el apartado anterior, dentro
de cada Parque Nacional se repartirá el crédito según el tipo de persona o entidad
beneficiaria:
a) Para el caso de los beneficiarios del artículo 4.1.a) se tramitará el procedimiento
en régimen de concurrencia no competitiva. Para ello, la disponibilidad presupuestaria
se repartirá en función del territorio y población, siendo las distintas convocatorias las
que asignen el porcentaje de aplicación de cada una de estas variables, así como la
posibilidad de un incluir un factor de corrección. A cada beneficiario le corresponderá una
cuantía en función de su peso específico, tanto de superficie como de población, sobre el
total del área de influencia socioeconómica.
Se tendrán en cuenta los datos de población actualizados, a fecha de publicación
de la correspondiente convocatoria, que se encuentren disponibles en el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
b) Para el resto de tipo de beneficiarios se tramitará el procedimiento en régimen de
concurrencia competitiva, valorándose los proyectos presentados según el artículo 10 de
la presente orden, concediéndose la subvención a aquellas solicitudes que tengan mayor
puntuación, con el límite de la disponibilidad presupuestaria.
3. Para las Entidades Locales y siempre que cumplan con los requisitos recogidos
en esta orden, se garantizará la subvención de una cantidad inicial mínima que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307001

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Además, en cuanto a la enajenación, gravamen o cambio de destino de los bienes
inventariables, se deberán cumplir los términos establecidos en los apartados 4.b) y 5 del
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes
condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad
generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
6. Los costes indirectos deberán imputarse por el beneficiario a la actividad
subvencionada hasta un máximo de un 15% de acuerdo con los principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, dentro de los límites que se
establezcan en la convocatoria.
7. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación, o compensación, ni los
impuestos personales sobre la renta.
8. Asimismo, tampoco se considerarán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.