Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

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2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación.

Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras.
2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del periodo de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea
una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
3. Se podrá admitir como válida una desviación de hasta un 15% sobre cada concepto o
partida del presupuesto aprobado, pudiendo compensarse hasta ese mismo porcentaje las
distintas partidas o conceptos de gasto que integran el presupuesto, sin que en ningún caso
se vea modificado el importe total de la subvención concedida ni la finalidad de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307001

Artículo 7. Subcontratación.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se permitirá la subcontratación de hasta el 100% de la actividad objeto de la subvención.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la persona o
entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades
beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes
bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las
personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista
en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de
la autorización expresa previa de la Dirección General con competencia en materia de
Espacios Naturales Protegidos.
8. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.