Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50051/7

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas subvenciones están financiadas con cargo a la distribución de los créditos
asignados en los Presupuestos Generales del Estado para subvenciones en áreas
de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, conforme a los criterios
establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, que cada año
se lleve a cabo y sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero del artículo 5 de
estas bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307001

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y régimen de control interno.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades
presupuestarias existentes según la respectiva convocatoria anual, derivadas de las
transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo
con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y
según la distribución territorial de los créditos asignados en los Presupuestos Generales
del Estado para subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los citados
Parques Nacionales aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Del mismo modo, la cobertura presupuestaria de las convocatorias anuales quedará
supeditada a los créditos que, de forma complementaria o exclusiva, a tal efecto y para
la misma finalidad, se consignen en las aplicaciones adecuadas de los Presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la convocatoria se especificará la cuantía total
máxima disponible.
2. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
3. Asimismo en la orden de convocatoria se establecerá la distribución de los créditos
presupuestarios disponibles entre los Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, teniendo en cuenta la superficie del Parque y la de la zona periférica
de protección y el ajuste poblacional, así como la posibilidad de incluir un factor de
corrección.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva
podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una
cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una
nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional
estarán sometidas a las reglas establecidas en el artículo 10.d) y e) del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten un aumento de la cuantía total máxima de subvención
establecida en la misma y una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya proyectos incluidos en las solicitudes de subvención presentadas
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido objeto de concesión de
subvenciones por agotamiento del mismo.
6. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía que en el momento de la convocatoria esté vigente, el órgano competente para
conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido
objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias
futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, en su caso.
7. Las subvenciones reguladas en las presentes bases están sujetas al régimen de
control de fiscalización previa, de conformidad con el artículo 90 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.