Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/6
b) Entidades empresariales:
1.º Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y
medianas empresas, cuya actividad principal se desarrolle en en el área de influencia
socioeconómica de los Parques Nacionales.
2.º Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
i. C
uando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia
socioeconómica de un Parque Nacional.
ii. C
uando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional
y pretendan implantar su actividad en ella.
iii. Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan
realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de
carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades
hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de
dicho parque.
c) Personas físicas: las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica.
d) Instituciones sin fines de lucro:
1.º Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y
cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área
de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre sus
fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de
conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio
histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
2.º Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica
de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de
desarrollo sostenible.
e) Otros:
1.º Con carácter general podrán acceder a la condición de beneficiario las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades
de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades,
comportamientos, o se encuentren en situación que motiva la concesión de la subvención.
2.º Se establecen los siguientes requisitos para las siguientes entidades y agrupaciones:
i. L
as entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación
sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté
relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia
socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales.
ii. L
as agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un Parque Nacional
que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos
renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido
específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas
subvenciones aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Del mismo modo, y tal como se establece en el artículo 116 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrán ser
beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quienes tengan deudas
en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con las excepciones, en su caso, del Decreto-ley 18/2021, de 7
de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago
de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.
4. En relación a la sede que se menciona en el apartado 1, se entenderá en el sentido
de disponer de un establecimiento o de una sucursal en la zona territorial que afecta a
esta orden, en el momento en que se publique la correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50051/6
b) Entidades empresariales:
1.º Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y
medianas empresas, cuya actividad principal se desarrolle en en el área de influencia
socioeconómica de los Parques Nacionales.
2.º Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
i. C
uando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia
socioeconómica de un Parque Nacional.
ii. C
uando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional
y pretendan implantar su actividad en ella.
iii. Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan
realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de
carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades
hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de
dicho parque.
c) Personas físicas: las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica.
d) Instituciones sin fines de lucro:
1.º Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y
cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área
de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre sus
fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de
conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio
histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
2.º Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica
de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de
desarrollo sostenible.
e) Otros:
1.º Con carácter general podrán acceder a la condición de beneficiario las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades
de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades,
comportamientos, o se encuentren en situación que motiva la concesión de la subvención.
2.º Se establecen los siguientes requisitos para las siguientes entidades y agrupaciones:
i. L
as entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación
sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté
relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia
socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales.
ii. L
as agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un Parque Nacional
que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos
renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido
específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas
subvenciones aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Del mismo modo, y tal como se establece en el artículo 116 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrán ser
beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quienes tengan deudas
en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con las excepciones, en su caso, del Decreto-ley 18/2021, de 7
de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago
de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.
4. En relación a la sede que se menciona en el apartado 1, se entenderá en el sentido
de disponer de un establecimiento o de una sucursal en la zona territorial que afecta a
esta orden, en el momento en que se publique la correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía