Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

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b) Las actividades no consistentes en inversiones referidas a:
1.º Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia
de los Parques Nacionales de Andalucía entre amplios sectores de la sociedad local.
2.º Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en
tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales de Andalucía en cualquiera
de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron
su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
c) Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista
en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de
influencia socioeconómica.
2. Las actuaciones deberán ubicarse en el área de influencia socioeconómica de los
Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Los proyectos acogidos a estas bases reguladoras deberán ser técnica y
económicamente viables.
4. Las actuaciones, para tener la consideración de subvencionables, no podrán haber
comenzado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Entidades locales:
1.º Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica
de los Parques Nacionales.
2.º Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.
3.º Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios
de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por las comunidades autónomas en el
ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307001

Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se regirán por lo dispuesto
en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en su disposición final primera y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento en su disposición final primera, por
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, y en las Leyes anuales del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma y restantes normas de Derecho administrativo.
Asimismo, será aplicable el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) núm.
1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 , relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis en el sector agrícola, en su caso, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
2. Con carácter específico son de aplicación las normas sectoriales medioambientales,
en concreto, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, la Ley 91/1978, de 28 de diciembre,
del Parque Nacional de Doñana, la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el
Parque Nacional de Sierra Nevada, Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque
Nacional de la Sierra de las Nieves, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna
Silvestres, y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Así como los respectivos decretos por los que se declaran los espacios naturales de
estos parques y se crean y regulan sus órganos de gestión y participación.