Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

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establecerá en la correspondiente convocatoria, que podrá incrementarse tras el reparto
o distribución de los créditos conforme a lo establecido en estas bases reguladoras. Se
podrá subvencionar hasta el 100% de la inversión solicitada, siendo la convocatoria la
que determine el porcentaje aplicable.
4. Para el resto de personas, o entidades beneficiarias, el importe máximo de la
subvención no podrá exceder la cuantía de 25.000 euros. En cualquier caso, el importe
total de la subvención no podrá superar el 75% de la inversión total, salvo que la persona
solicitante sea mujer, en cuyo caso podrá otorgarse hasta el 100%. La convocatoria
establecerá, en atención a la disponibilidad presupuestaria, la cuantía o el porcentaje a
subvencionar dentro de los citados límites.
5. Según el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, las subvenciones a que se refiere la presente orden se otorgarán y
gestionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
6. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las
personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida
y se aplicarán igualmente a la inversión subvencionada, salvo que la persona o entidad
beneficiaria sea una Administración Pública, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre de 2003. Este apartado no será de aplicación en los
supuestos en que la persona o entidad beneficiaria sea una Administración Pública.
7. Para las entidades empresariales y personas empresarias autónomas previstas en el
artículo 4.1.b) de la presente orden, tienen la consideración de minimis, siendo de aplicación
el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. El importe
máximo total de la ayuda por persona o entidad beneficiaria se fija de conformidad con lo
establecido en este Reglamento, es decir, en 300.000 euros durante cualquier período de
tres años.
A dichos efectos, la categoría de pequeñas y medianas empresas (PYME), se
considerará para aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
excede de 43 millones de euros, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2
de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
8. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato
menor de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características
de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. La cuantía de las subvenciones individuales que se otorguen a empresas privadas
no podrá superar en ningún caso, las cantidades fijadas en las directrices comunitarias
sobre ayudas de Estado.
10. No será objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas con posterioridad
al inicio de la actividad subvencionada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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