Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50051/11

Artículo 10. Criterios de valoración en concurrencia competitiva.
1. Las solicitudes de subvención se valorarán por la Unidad Técnica de Evaluación
prevista en el artículo 17 de esta orden, atendiendo a los criterios de valoración
enumerados en este epígrafe, ponderados sobre un total de 100 puntos:
a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de
la Red (0-30 puntos).
b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la
conservación de los procesos naturales (0-25 puntos).
c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades
tradicionales (0-20 puntos).
d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo
socioeconómico (0-15 puntos).
e) El volumen de creación de empleo estable (0-10 puntos).
f) Cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria, la adecuación de las
actuaciones a los objetivos específicos de cada Parque Nacional, en función de la
valoración realizada por el Consejo de Participación de cada Parque Nacional hasta un
máximo de 5 puntos a descontar de los previstos en el apartado anterior.
2. Dentro de los límites establecidos en el apartado anterior, las distintas convocatorias
podrán graduar la puntuación de cada criterio establecido en el apartado anterior.
3. Estos baremos incluirán factores de multiplicación para discriminar positivamente
los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directamente sobre los personas o
entidades residentes en el interior de los Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones
establecidas en el artículo 2.1.b) de esta orden.
4. Si por aplicación de los criterios de valoración se alcanzase un mismo valor, en
dos o más solicitudes, y no existiese crédito suficiente para atenderlas, se seleccionará la
subvención o subvenciones cuyo importe solicitado sea menor.
En el caso de que siguiera existiendo empate, una vez aplicado el criterio anterior, se
ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta las cuatro últimas cifras del CIF o DNI de
la persona o entidad solicitante, seleccionándose en orden descendente de mayor a menor.

Artículo 12. Órganos competentes.
1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento son:
a) El Servicio con competencia en materia de Promoción de la Sostenibilidad
perteneciente a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente, al que
además de la funciones de instrucción le corresponde las siguientes funciones:
1.º El análisis de las solicitudes a nivel global.
2.º La propuesta provisional de resolución.
3.º El análisis global de las alegaciones y documentación presentada.
4.º La propuesta definitiva de resolución.
5.º La comprobación de la justificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307001

Artículo 11. Informe del Consejo de Participación.
1. Para las solicitudes en régimen de concurrencia competitiva, el órgano instructor
solicitará informe no vinculante al Consejo de Participación del correspondiente Parque
Nacional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las facultades
atribuidas a los mismos por los respectivos Decretos que regulan la declaración de estos
Espacios Naturales, así como la regulación de sus órganos de gestión y participación,
para que emitan la valoración de cada actuación descrita en cada solicitud, en función de
los objetivos específicos de cada Parque Nacional.
2. Este informe se deberá emitir en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la
fecha de recepción de la solicitud del mismo. En el caso de no recibirse dicho informe en
el plazo indicado se podrá continuar con el procedimiento de concesión.