Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/12
Artículo 13. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión establecido para las Entidades Locales, será el de
concurrencia no competitiva, se iniciará a instancia de las mismas, previa convocatoria.
2. Para el resto de solicitantes el procedimiento de concesión es en régimen de
concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario y se iniciará siempre de oficio
mediante convocatoria pública.
3. La Dirección General con competencias en materia de Espacios Naturales
Protegidos y Parques Nacionales actuará en el procedimiento de concesión por
delegación de la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente.
4. La persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente
convocará las subvenciones establecidas en esta orden. Las convocatorias de las
subvenciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y previstas
en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.
Artículo 14. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden, se presentarán
en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria y se dirigirán a la persona
titular de la Dirección General con competencias en materia de Espacios Naturales
Protegidos y Parques Nacionales, siendo inadmitidas aquellas que sean presentadas
fuera de plazo.
2. En el caso de las entidades del artículo 4.1.a) de la presente orden que deseen
solicitar subvención para cualquiera de las iniciativas desarrolladas en los distintos
epígrafes del artículo 2, deberá presentar solicitud por cada una de ellas. La convocatoria
podrá desarrollar este contenido.
3. Para el resto de las personas solicitantes, solo se podrá presentar una única
solicitud de subvención que se encuadrará sólo en una de las iniciativas privadas
recogidas en el artículo 2.
4. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En el caso de solicitantes incluidos en artículo 4, apartados 1.a), 1.b), epígrafe 1.º, 1.d)
y 1.e) será de aplicación lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. La presentación se realizará mediante tramitación telemática, a través del
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el
enlace correspondiente del Canal de la Administración Electrónica cuyo detalle se
establecerá en la convocatoria.
Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado
electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en
estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
b) Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de las anteriores:
2. Para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de
los cuales debe pronunciarse la resolución, el mencionado Servicio, podrá realizar de
oficio cuantos actos de instrucción estime necesarios, sin perjuicio del derecho de los
interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan
trámites legal o reglamentariamente establecidos.
3. Las entidades instrumentales actuando por encargo podrán prestar servicios de
auxilio técnico o material en los procesos de gestión de las solicitudes de ayuda, siempre
y cuando no impliquen la participación directa o indirecta del ejercicio de potestades
públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las Administraciones Públicas
reservadas exclusivamente al personal funcionario.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones es la persona titular de la Dirección General con competencia en materia
de Espacios Naturales Protegidos, que actuará por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de medio ambiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/12
Artículo 13. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión establecido para las Entidades Locales, será el de
concurrencia no competitiva, se iniciará a instancia de las mismas, previa convocatoria.
2. Para el resto de solicitantes el procedimiento de concesión es en régimen de
concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario y se iniciará siempre de oficio
mediante convocatoria pública.
3. La Dirección General con competencias en materia de Espacios Naturales
Protegidos y Parques Nacionales actuará en el procedimiento de concesión por
delegación de la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente.
4. La persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente
convocará las subvenciones establecidas en esta orden. Las convocatorias de las
subvenciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y previstas
en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.
Artículo 14. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden, se presentarán
en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria y se dirigirán a la persona
titular de la Dirección General con competencias en materia de Espacios Naturales
Protegidos y Parques Nacionales, siendo inadmitidas aquellas que sean presentadas
fuera de plazo.
2. En el caso de las entidades del artículo 4.1.a) de la presente orden que deseen
solicitar subvención para cualquiera de las iniciativas desarrolladas en los distintos
epígrafes del artículo 2, deberá presentar solicitud por cada una de ellas. La convocatoria
podrá desarrollar este contenido.
3. Para el resto de las personas solicitantes, solo se podrá presentar una única
solicitud de subvención que se encuadrará sólo en una de las iniciativas privadas
recogidas en el artículo 2.
4. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En el caso de solicitantes incluidos en artículo 4, apartados 1.a), 1.b), epígrafe 1.º, 1.d)
y 1.e) será de aplicación lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. La presentación se realizará mediante tramitación telemática, a través del
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el
enlace correspondiente del Canal de la Administración Electrónica cuyo detalle se
establecerá en la convocatoria.
Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado
electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en
estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
b) Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de las anteriores:
2. Para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de
los cuales debe pronunciarse la resolución, el mencionado Servicio, podrá realizar de
oficio cuantos actos de instrucción estime necesarios, sin perjuicio del derecho de los
interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan
trámites legal o reglamentariamente establecidos.
3. Las entidades instrumentales actuando por encargo podrán prestar servicios de
auxilio técnico o material en los procesos de gestión de las solicitudes de ayuda, siempre
y cuando no impliquen la participación directa o indirecta del ejercicio de potestades
públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las Administraciones Públicas
reservadas exclusivamente al personal funcionario.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones es la persona titular de la Dirección General con competencia en materia
de Espacios Naturales Protegidos, que actuará por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de medio ambiente.