Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50051/13

Artículo 15. Cumplimentación y documentación a presentar con la solicitud.
1. La presentación de la solicitud implicará la aceptación expresa de las obligaciones y
términos establecidos en las bases reguladoras. Asimismo, en la solicitud será obligatorio
cumplimentar lo siguiente:
a) Declaraciones responsables:
i. D
 eclaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras y aporta con la solicitud la documentación acreditativa exigida en la
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307001

De acuerdo a lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 37.4 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las
solicitudes y documentos que la acompañen se deberán presentar en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace al
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de
Andalucía, que aparece referenciado en el artículo primero de esta orden.
b) En el supuesto de solicitantes a los que se refiere el artículo 4, apartado 1.b),
epígrafe 2.º, será de aplicación el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
presentación se realizará en la forma establecida en el apartado anterior.
c) Para los solicitantes, personas físicas, a los que se refiere el artículo 4 apartado 1.c)
será de aplicación el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas podrán elegir en todo
momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus
derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por
la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado
por aquella en cualquier momento. Si la persona física optase por la presentación de la
solicitud mediante el soporte papel, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. El registro electrónico permitirá la presentación de documentos todos los días
del año durante las veinticuatro horas y se estará, en cuanto a su funcionamiento y al
cómputo de plazos, a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones de estar o no al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el Estado, así como con la
Seguridad Social.
7. De acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 28 y del artículo 53.1.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la
persona solicitante tiene derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en
la legislación estatal básica, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado de la
solicitud establecido en la convocatoria, siempre que no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización de este, de conformidad con el artículo 23.3.c) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
Para el resto de las Administraciones Públicas, la persona o entidad interesada deberá
aportar con la solicitud su consentimiento, indicando el día y procedimiento en los que
se presentó para recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de
una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en
el procedimiento su oposición expresa, quedando a estos efectos la persona interesada
informada previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter
personal. Excepcionalmente, si esta Dirección General no pudiera recabar los citados
documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.