Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

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2. Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, entidad
colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos,
la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados
en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la aplicación de los
siguientes criterios de graduación:
a) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad con relación al
objeto de la presente orden.
b) Interés ambiental de las actividades realizadas.
3. El órgano con competencia para la concesión de la subvención, exigirá de
las personas o entidades beneficiarias el reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas y los intereses correspondientes desde el momento del pago de la subvención
y en la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
4. Procederá también el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, así como el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el
artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y por las disposiciones generales establecidas contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo
del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden
superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a
consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la
Junta de Andalucía.
7. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la
persona o entidad beneficiaria a la audiencia.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo
para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad
del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin
que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
9. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 31. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307001

Artículo 30. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona o
entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando se produzca
la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo
con lo previsto en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
2. Para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, la persona o
entidad beneficiaria deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de
la subvención para su posterior ingreso. El órgano gestor deberá generar la liquidación
de devolución y le entregará a la persona o entidad interesada la carta de pago para su
ingreso.