Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

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2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: persona titular de la Dirección General de
Espacios Naturales Protegidos.
b) Instruir el procedimiento sancionador: persona titular del Servicio de Promoción de
la Sostenibilidad de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
c) Resolver el procedimiento sancionador: persona titular de la Dirección General de
Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 32. Prevención del fraude y la corrupción.
1. En cumplimiento de la la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, cualquier persona que
tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad
en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a
fondos procedentes de esta subvención podrá poner dichos hechos en conocimiento de
la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, a través del canal habilitado en el
sitio web: «https://buzon.antifraudeandalucia.es/#/»
2. Asimismo, en referencia a dicha Ley, se informa que los beneficiarios de las
presentes ayudas se encuentran sujetos a la misma, de conformidad con lo recogido su
artículo 3.e).
3. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona
encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de
conflicto de intereses o en consecuencia abstenerse en virtud del artículo 23.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
Este apartado es también de aplicación a las personas que participen en la firma
tanto del Informe del Consejo de Participación de cada uno de los correspondientes
Parques Nacionales.

Disposición adicional única. Habilitación para dictar instrucciones.
Se faculta a la Dirección General con competencia en materia de Espacios Naturales
Protegidos para adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones sean necesarias en la
ejecución, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307001

Artículo 33. Protección de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Persona-les y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento General de Protección de Datos:
a) El responsable del tratamiento de los datos personales será la Dirección General
de Espacios Naturales Protegidos. La dirección de contacto, así como la dirección
electrónica donde obtener información adicional a esta materia se determinará en la
correspondiente convocatoria.
b) Los datos personales se incorporan a la actividad de tratamiento «subvenciones
en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de la Comunidad
Autónoma de Andalucía», con la finalidad de tramitar las ayudas previstas en estas bases
reguladoras.
c) Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de
sus datos, y la limita-ción u oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones
individuales automatizadas,
d) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento
por cuenta del respon-sable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.
e) En atención a la naturaleza de estas ayudas no se contemplan datos de categoría
especial, datos de con-denas e infracciones penales o de personas físicas en situación
de protección especial.