Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/22
Artículo 29. Reintegro.
1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también iniciar expediente de reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos de incumplimiento,
de acuerdo con el artículo 37 de la mencionada ley:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de dicha ley, y en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el artículo 18.4 de esta ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento
de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,
o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con
motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en
que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,
o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por las personas
beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención y, en particular, la de divulgar
que la actividad cuenta con financiación de la Red de Parques Nacionales.
j) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda, tal y como establece el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso
podrá perjudicar derechos de terceras personas.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado y su presentación tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las
circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución
y de justificación inicialmente concedido. Transcurrido el plazo de dos meses desde
la presentación de la solicitud sin que se notifique resolución, la persona o entidad
interesada podrá entender desestimada su solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/22
Artículo 29. Reintegro.
1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también iniciar expediente de reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos de incumplimiento,
de acuerdo con el artículo 37 de la mencionada ley:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de dicha ley, y en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el artículo 18.4 de esta ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento
de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,
o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con
motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en
que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,
o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por las personas
beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención y, en particular, la de divulgar
que la actividad cuenta con financiación de la Red de Parques Nacionales.
j) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda, tal y como establece el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso
podrá perjudicar derechos de terceras personas.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado y su presentación tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las
circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución
y de justificación inicialmente concedido. Transcurrido el plazo de dos meses desde
la presentación de la solicitud sin que se notifique resolución, la persona o entidad
interesada podrá entender desestimada su solicitud.