Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/21
Dirección General con competencias en materia de Espacios Naturales Protegidos
y Parques Nacionales podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o
inversiones subvencionadas, así como requerir a las personas o entidades beneficiarias
la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras
medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la resolución de concesión.
Artículo 28. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, por lo que deberá ser
comunicada a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
Espacios Naturales Protegidos y Parques Nacionales.
2. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso
podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía
de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad
beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
Artículo 27. Pago de la subvención.
1. Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará cuando la persona
o entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue
otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado,
una vez haya sido comprobada la ejecución de la actuación por parte del órgano gestor.
2. No obstante, se podrá realizar un pago anticipado de hasta el 50% de la cantidad
subvencionada en la resolución de concesión a las personas o entidades beneficiarias
de estas subvenciones que así lo soliciten. En atención a la naturaleza de estas ayudas
y a la escasa cuantía del importe máximo previsto para los beneficiarios que no tienen
el carácter de entidad local recogido en el epígrafe segundo, apartado 4 del artículo 9
de estas bases reguladoras no se exigirá garantía. En el supuesto de entidades locales
las mismas se encuentran exoneradas en aplicación del artículo 42 de Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellas personas o
entidades beneficiarias que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución
de concesión, previa justificación. En cualquier caso, la actividad no podrá comenzarse
antes de la solicitud de la subvención.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud y tenga dada de alta como preferente en el
Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).
5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada, el
porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún
caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la misma.
6. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias
que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad
con cargo al mismo programa presupuestario.
7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 29 de estas bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/21
Dirección General con competencias en materia de Espacios Naturales Protegidos
y Parques Nacionales podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o
inversiones subvencionadas, así como requerir a las personas o entidades beneficiarias
la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras
medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la resolución de concesión.
Artículo 28. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, por lo que deberá ser
comunicada a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
Espacios Naturales Protegidos y Parques Nacionales.
2. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso
podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía
de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad
beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
Artículo 27. Pago de la subvención.
1. Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará cuando la persona
o entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue
otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado,
una vez haya sido comprobada la ejecución de la actuación por parte del órgano gestor.
2. No obstante, se podrá realizar un pago anticipado de hasta el 50% de la cantidad
subvencionada en la resolución de concesión a las personas o entidades beneficiarias
de estas subvenciones que así lo soliciten. En atención a la naturaleza de estas ayudas
y a la escasa cuantía del importe máximo previsto para los beneficiarios que no tienen
el carácter de entidad local recogido en el epígrafe segundo, apartado 4 del artículo 9
de estas bases reguladoras no se exigirá garantía. En el supuesto de entidades locales
las mismas se encuentran exoneradas en aplicación del artículo 42 de Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellas personas o
entidades beneficiarias que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución
de concesión, previa justificación. En cualquier caso, la actividad no podrá comenzarse
antes de la solicitud de la subvención.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud y tenga dada de alta como preferente en el
Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).
5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad
efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada, el
porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún
caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la misma.
6. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias
que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad
con cargo al mismo programa presupuestario.
7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 29 de estas bases reguladoras.