Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

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4. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en
la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona o entidad declarante, los
justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Esta deberá incluir
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y
su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
5. Los gastos subvencionables serán los previstos en esta orden y se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos
también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los
requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
7. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue
concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas,
en su caso, en la resolución de concesión. En dicha memoria se incluirá al menos el
siguiente contenido, es decir, la tipología/s de actuación, las inversiones realizadas, la
cuantía de la subvención recibida y otras posibles fuentes de financiación, la localización e
identificación. Si proceden, las desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto,
la justificación del cumplimiento de la finalidad para que se concedió la subvención y
anejo fotográfico de la evolución de la ejecución de las acciones subvencionadas.
b) Memoria económica justificativa del gasto realizado que tendrá el siguiente
contenido:
i. U
 na relación clasificada de la tipología de la actuación, de los gastos e inversiones
de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se
otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
ii. L
 as facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa
del pago por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la
subvención sea inferior.
iii. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el prime
epígrafe de este apartado.
iv. U
 na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
v. L
 os tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, en su caso.
vi. E
 n su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
vii. E
 n su caso, certificados acreditativos de que los importes recibidos de la
subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la
corporación o de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento
contable practicado.
8. En el caso de las personas beneficiarias que sean entidades locales, la
documentación antes referida deberá acompañarse de certificado de la Intervención de la
entidad correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las
que fueron concedidas, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 del Decreto 282/2010.
9. El importe de la subvención o ayuda no podrá ser destinado a finalidad distinta
a la especificada en la resolución de concesión por lo que, en cualquier momento, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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