Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/19
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las correspondientes convocatorias de las subvenciones,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y en el artículo 9 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, y en
su normativa de desarrollo, que recogerán las correspondientes convocatorias. En este
sentido, las personas o entidades beneficiarias deberán divulgar que la actividad ha sido
financiada con cargo al Programa de la Red de Parques Nacionales y subvencionados por
la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
A tal efecto, durante la ejecución de las acciones subvencionadas deberán realizarse las
oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28 de esta orden.
j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara
de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail, a efectos de notificaciones,
durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control.
3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o
entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención
General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
4. El incumplimiento de las obligaciones por las entidades o personas beneficiarias de
las subvenciones dará lugar al reintegro de las mismas, de acuerdo con el artículo 29 de
la presente orden.
Artículo 26. Justificación de la subvención.
1. Dentro de los tres meses desde la finalización del plazo para la realización de
la actividad la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la
actividad o inversión subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
2. En caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el
presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste
de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme
a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la
resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe
autorizado en la citada resolución.
3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se
justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá
reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación
sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
Artículo 25. Plazo de ejecución.
El plazo máximo de ejecución de las subvenciones se establecerá en la resolución de
concesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/19
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las correspondientes convocatorias de las subvenciones,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y en el artículo 9 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, y en
su normativa de desarrollo, que recogerán las correspondientes convocatorias. En este
sentido, las personas o entidades beneficiarias deberán divulgar que la actividad ha sido
financiada con cargo al Programa de la Red de Parques Nacionales y subvencionados por
la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
A tal efecto, durante la ejecución de las acciones subvencionadas deberán realizarse las
oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28 de esta orden.
j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara
de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail, a efectos de notificaciones,
durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control.
3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o
entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención
General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
4. El incumplimiento de las obligaciones por las entidades o personas beneficiarias de
las subvenciones dará lugar al reintegro de las mismas, de acuerdo con el artículo 29 de
la presente orden.
Artículo 26. Justificación de la subvención.
1. Dentro de los tres meses desde la finalización del plazo para la realización de
la actividad la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la
actividad o inversión subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
2. En caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el
presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste
de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme
a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la
resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe
autorizado en la citada resolución.
3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se
justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá
reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación
sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
Artículo 25. Plazo de ejecución.
El plazo máximo de ejecución de las subvenciones se establecerá en la resolución de
concesión.