Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/18
los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncio del Canal
de Administración Electrónica, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos. Las publicaciones reguladas en el párrafo anterior que afecten a datos de las
personas y entidades cuando por razón del objeto de la subvención puedan ser contrarias
al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas
en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil
del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se limitarán
a contener una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde las personas
interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del
contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
b) En el supuesto de subvenciones que se tramiten en régimen de concurrencia no
competitiva, las notificaciones se cursarán en la dirección electrónica habilitada única,
informándole de la puesta a su disposición de dicha notificación. Corresponde a la
entidad interesada mantener actualizados estos datos.
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se
enviará un aviso previo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
previamente indicado en la solicitud de la convocatoria. La falta de práctica de este aviso
no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el
artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, incluidas las de carácter material
previstas en el artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
Artículo 23. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.
Será de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 123 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/18
los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncio del Canal
de Administración Electrónica, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos. Las publicaciones reguladas en el párrafo anterior que afecten a datos de las
personas y entidades cuando por razón del objeto de la subvención puedan ser contrarias
al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas
en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil
del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se limitarán
a contener una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde las personas
interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del
contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
b) En el supuesto de subvenciones que se tramiten en régimen de concurrencia no
competitiva, las notificaciones se cursarán en la dirección electrónica habilitada única,
informándole de la puesta a su disposición de dicha notificación. Corresponde a la
entidad interesada mantener actualizados estos datos.
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se
enviará un aviso previo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
previamente indicado en la solicitud de la convocatoria. La falta de práctica de este aviso
no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el
artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, incluidas las de carácter material
previstas en el artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
Artículo 23. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.
Será de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 123 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.